Orden SAN/42/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia de servicios sociales para el ejercicio 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución, competencias exclusivas en materia de Asistencia y Bienestar Social.

La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, establece los principios básicos del sistema de Servicios Sociales orientados a la mejora del bienestar social, figurando entre ellos el de solidaridad, como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales. Por otro lado, el artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2001 de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en situación de dependencia, señala que al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, el Gobierno de Cantabria establecerá cada año la dotación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de acciones en materia de atención y protección a personas en situación de dependencia. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales procede a la convocatoria de prestaciones individuales destinadas a personas mayores de 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años, destinadas a sufragar diversas necesidades de carácter social.

En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 33.d) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de carácter individual dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria en 2006, con el fin de atender las necesidades de ciertos colectivos, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social en que han de desenvolverse.

Artículo 2 Definición.

Se consideran prestaciones económicas individuales, las destinadas a personas físicas que precisen los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede la prestación, habiendo de reunir los beneficiarios los requisitos específicos exigidos en los capítulos II y III de la presente Orden.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que no incurran en prohibición de las reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Personas mayores, a partir de sesenta y cinco años cumplidos, que no se encuentren en activo laboralmente.

  2. Personas con discapacidad, menores de 65 años, que tengan reconocida, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una minusvalía igual o superior al 33%; podrán ser solicitantes, en este caso, los padres, representantes legales o guardadores de hecho de los afectados.

Artículo 4 Plazo y presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, y se presentarán en la Dirección General de Servicios Sociales, situada en la calle Hernán Cortés nº 9 de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Documentación.

En todos los casos y con carácter general, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud presentada conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden, suscrita por el beneficiario o persona que ostente la representación legal del mismo, debiendo acompañar en este último caso documentación fehacientemente acreditativa de tal representación, apoderamiento o guarda de hecho (Anexo II). En la solicitud podrá autorizarse a la Dirección General que tramite el procedimiento a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes, las certificaciones acreditativas de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización, habrán de presentarse las certificaciones acreditativas de los extremos citados conforme a lo dispuesto en los párrafos d), e) y f) de este artículo, expedidas por las entidades citadas.

  2. Original en vigor y fotocopia, para su compulsa, del D.N.I. o de la tarjeta de permiso de residencia del beneficiario y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal del mismo; en el caso de menores, sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia.

  3. Certificado de empadronamiento del beneficiario, y de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial.

  4. Declaración de IRPF del beneficiario y/o solicitante, del período impositivo inmediatamente anterior, en caso de trabajadores por cuanta propia. Cuando no estén obligados a presentar la declaración del impuesto mencionado, se presentará el certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a).

  5. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, salvo lo dispuesto en el párrafo a).

  6. Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo lo dispuesto en el párrafo a).

  7. Justificante de todos los ingresos mensuales de los miembros de la unidad de convivencia en el ejercicio al que se refiere la convocatoria, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Cántabro de Empleo (en el caso de percibir subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), Clases Pasivas, pensión compensatoria o de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador) etc., según proceda, así como cumplimentar en la solicitud, todos los datos económicos de la unidad de convivencia.

    A estos efectos se considera unidad familiar la formada por el beneficiario y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral.

  8. Facturas originales del gasto objeto de la solicitud, devengado en 2006 o, en su defecto presupuesto.

  9. Toda aquella documentación que se estime necesaria para la correcta resolución de la prestación.

  10. La documentación específica para cada tipo de prestación que figura en los capítulos II y III de esta orden.

Artículo 6 Subsanación de solicitudes.
  1. Una vez recibida la solicitud y la documentación complementaria, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los...

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