DECRETO FORAL 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra y se regula el mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra y se regula el mismo.Boletín Oficial de Navarra Número 10 - Fecha 23/01/1998

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia y necesidad.

De otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del Sistema Sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica estableciéndose, en su artículo 40, apartado 12, que la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, desarrollará actuaciones relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.

El artículo 13.b) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece como una de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral, la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión de enfermedades transmisibles y no transmisibles y la recopilación, elaboración y análisis de las estadísticas vitales y de los registros de morbilidad que se establezcan.

El artículo 23.a) de la misma norma dispone que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral establecerá los registros y métodos de análisis de la información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención.

En desarrollo de los mencionados artículos de la Ley General de Sanidad, se ha aprobado el Real Decreto 2.210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, ostentando dicho reglamento el carácter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución.

El presente Decreto Foral desarrolla el citado Real Decreto 2.210/1995, modificando el actual sistema de Declaración Obligatoria de Enfermedades, amplía el ámbito de la vigilancia epidemiológica y establece las bases para la constitución del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, adecuándolo a la Red Nacional.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece en sus artículos 8 y 11.2.f, la autorización del tratamiento automatizado de datos referidos a la salud por parte de Instituciones y Centros Sanitarios, permitiendo la cesión de datos relativos a la salud cuando sea necesario para solucionar urgencias o la realización de estudios epidemiológicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 º Constitución.

Se constituye en el ámbito de la Comunidad Foral, bajo la dependencia del Departamento de Salud, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra. En dicho sistema se incluye:

  1. El Subsistema Básico de Vigilancia, integrado por el registro de enfermedades de declaración obligatoria, la notificación de situaciones epidémicas y brotes y la información microbiológica.

  2. Los Subsistemas Específicos de Vigilancia Epidemiológica, basados en registros de infección, morbilidad, encuestas de seroprevalencia, médicos centinela y otros.

Artículo 2 º Finalidad.

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra tendrá como finalidad la prevención de la enfermedad, aplicando medidas de control individuales o colectivas, para lo cual deberá identificar los problemas de salud y sus factores determinantes, así como su distribución, tendencias y características de la población afectada, mediante la recogida, análisis y difusión de la información epidemiológica.

Artículo 3 º Objetivos.

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra persigue los siguientes objetivos:

  1. Identificar los problemas de salud en términos de epidemia, endemia y riesgo.

  2. El control individual y colectivo de los problemas de salud.

  3. Realizar o proponer la realización de los estudios específicos necesarios para un mejor conocimiento de la situación epidemiológica.

  4. Evaluar la eficacia de las intervenciones sanitarias.

  5. Aportar información operativa para la planificación.

Artículo 4 º Actividades.

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra desarrollará las siguientes actividades:

  1. Recogida sistemática y puntual de información epidemiológica.

  2. Análisis de la misma.

  3. Difusión de información y recomendaciones.

Artículo 5 º Características.

Son características principales del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra:

  1. La homogeneidad en cuanto a métodos, conceptos y actividades.

  2. Adecuación de flujos, plazos, contenido y formatos de la información.

  3. Eficiencia en la recogida y difusión de la información, evitando duplicidades. La información a recabar se obtendrá por cobertura universal o muestral, según características del problema.

  4. Adaptabilidad a nuevas situaciones epidemiológicas.

  5. Periodicidad en la distribución de la información generada y de las recomendaciones derivadas de la misma.

  6. Participación del personal sanitario a través de la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 6 º Seguridad y Confidencialidad.
  1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo del presente Decreto Foral se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.º1 y 5.º3 de la Ley Foral de Salud y 8.º1 y 23 de la Ley General de Sanidad.

  2. En todos lo niveles del Sistema de Vigilancia Epidemiológica se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos obtenidos, quedando sometidos al deber de confidencialidad todos aquellos que en virtud de sus competencias tengan acceso a los mismos.

  3. Los titulares de datos personales tratados en virtud de la presente disposición ejercerán sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 7 º Estructura Funcional.

Forma parte del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, toda la Red Sanitaria de la Comunidad Foral, tanto pública como privada, con independencia de su finalidad.

Artículo 8 º Estructura Organizativa.

Las funciones del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, se desarrollarán en las siguientes unidades y centros sanitarios:

  1. -Dirección del Servicio de Salud Pública.

  2. -Sección de Vigilancia y Control Epidemiológico

  3. -Zonas Básicas de Salud.

  4. -Hospitales.

Artículo 9 º Funciones de la Dirección de Salud Pública.

A la Dirección del Servicio de Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

  1. -La organización, dirección, priorización y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica.

  2. -La coordinación con la Dirección General de Salud.

  3. -Relaciones externas con los órganos competentes de vigilancia epidemiológica, de la Administración del Estado, de las distintas Comunidades Autónomas y de otros organismos e instituciones tanto, públicas como privadas, así como las comunicaciones que deban efectuarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.

  4. -Proponer la adopción de medidas especiales en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. -Desarrollar programas de vigilancia ante la detección de problemas, así como proponer o realizar estudios epidemiológicos...

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