Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el que se establece la Reserva Marina del Llevant de Mallorca.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el que se establece la Reserva Marina del Llevant de Mallorca.

Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejería de Agricultura y Pesca ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces así como para conservar sus hábitats naturales.

El área marina del levante de Mallorca presenta un considerable valor ecológico y pesquero, que se manifiesta en una gran diversidad de hábitats y de comunidades ícticas y bentónicas. Están representadas las praderas de Posidonia oceánica, muy extendidas tanto sobre fondos de roca como sobre fondos de arena, que actúan como zonas de elevada producción biológica y alevinaje de especies de interés pesquero. También cabe destacar los fondos coralígenos y las comunidades cavernícolas de las cuevas submarinas del cabo del Freu, dominadas por esponjas, briozoos y cnidarios, las cuales constituyen uno de los sistemas faunísticos más interesantes y singulares de nuestro litoral. En conjunto, todo ello hace que el área sea merecedora de un alto grado de protección.

Por otra parte, desde el sector pesquero, y especialmente desde la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada, se ha solicitado durante los últimos años la declaración de una reserva marina en aguas del noreste de Mallorca. Además, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también existe la firme intención de establecer una figura de protección para las aguas exteriores de esta zona.

El Reglamento (CE) 1967/2006, del Consejo Europeo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo; la Directiva 92/43/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 1993, para la regulación de la pesca, el marisqueo y la acuicultura sobre praderas de fanerógamas marinas en aguas del archipiélago balear, protegen las praderas de fanerógamas marinas y obligan a las autoridades competentes a trabajar para su conservación.

Visto que la zona es explotada de forma tradicional y sostenible por las embarcaciones profesionales de artes menores de Cala Rajada y Alcúdia y por las embarcaciones recreativas de los puertos del levante de Mallorca, y considerando que también es objeto de buceo recreativo, y que todas estas actividades tienen una relación directa con los recursos pesqueros, se hace necesario regular dichas actividades en la zona para asegurar su mantenimiento de una forma compatible con la conservación de la riqueza biológica y de los recursos marinos vivos.

Asimismo, la zona incluye parte de los lugares de importancia comunitaria (LIC) denominados Bahías de Pollença y Alcúdia y Montañas de Artà, aprobados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y también incluye parte de la zona marina delimitada por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Península de Llevant (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2005). Dado que este Plan, según establece la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), tiene que ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, se hace conveniente declarar la Reserva Marina de Llevant de Mallorca mediante la misma forma de disposición reglamentaria.

Durante el trámite de elaboración de la presente norma se cumplió lo que disponía el artículo 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo Europeo, de 27 de junio, por el cual se establecían determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión Europea. No obstante, en el momento de la aprobación del presente Decreto el Reglamento comunitario citado ha sido derogado, aunque la comunicación continúa siendo preceptiva en

virtud del artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo Europeo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. También han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de pesca marítima en aguas de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 30.51 del Estatuto de Autonomía.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de marzo de 2007,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de la presente...

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