DECRETO 188/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para 1996.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 188/1995,de 28 de noviembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para 1996.

El Real Decreto 4115/1982, de 29 de diciembre, contempla las transferencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Comercio Interior.

El Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales manifiesta en su exposición de motivos el ejercicio de las competencias de las Comunidades Autómomas en materia de comercio en el marco de los principios que sobre la actividad económica corresponde al Estado según el artículo 149.1-13.ª de la Constitución. Asimismo, en el artículo 1.º del Real Decreto-Ley 22/1993, se dispone sobre las competencias de regulación de los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales en los respectivos ámbitos territoriales.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º Los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer abiertos al público ocho días al año, en domingos y festivos.

Para el año 1996 dichos días serán los siguientes: el día 1 de enero, los días 1, 6, 8, 15 y 22 de diciembre y dos fechas que determinará, teniendo en cuenta las diversas conveniencias locales, cada Corporación Municipal, debiendo ser comunicada estas dos fechas a la Consejería de Agricultura y Comercio antes del 15 de marzo de 1996.

ARTICULO 2 º El horario global máximo para los días laborables de la semana en los comercios establecidos en Extremadura se fija en 72 horas semanales.

El horario de cada domingo o día festivo será de 12 horas como máximo.

ARTICULO 3

º Tendrán plena...

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