DECRETO 20/2013, de 13 de junio, por el que se establece el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 74, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia sanidad y salud pública, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.

Tanto la reforma del Estatuto de Autonomía, como la aprobación de importantes normas sectoriales de carácter básico justificaron la aprobación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que sustituyó a la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

Entre los diferentes instrumentos de participación y asesoramiento previstos en la referida Ley 8/2010, de 30 de agosto, su artículo 44 crea el Consejo Castellano y Leonés de Salud, como máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, en sustitución del Consejo Regional de Salud, creado por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y amplia su composición incluyendo a un mayor número de representantes de los colegios profesionales del sector sanitario, de las asociaciones de pacientes y familiares de estos y de las organizaciones del sector de la discapacidad.

La Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en su Disposición final undécima modifica los artículos 30, 33 y 44 de la referida Ley 8/2010, de 30 de agosto, dotando al Consejo Castellano y Leonés de Salud de una Comisión Permanente que ejercerá las funciones que le delegue el Pleno de dicho órgano y actuará como órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Esas modificaciones aconsejan la aprobación de un nuevo reglamento de funcionamiento del Consejo que contemple la incorporación de los nuevos vocales, y regule sus funciones y organización.

De otra parte, y en aplicación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se introduce la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la convocatoria de las sesiones, para su celebración y para la adopción de acuerdos, siempre que la tecnología de todas las entidades representadas en el Consejo lo permita, instrumentos materiales que, en definitiva, contribuirán a una mayor agilidad y eficiencia, en el desempeño de las funciones del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2013

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las funciones y las normas de organización y funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, el Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León adscrito a la Consejería de Sanidad.

  2. El Consejo Castellano y Leonés de Salud se regirá por lo dispuesto en este decreto y por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3 Funciones.

Corresponden al Consejo Castellano y Leonés de Salud las siguientes funciones:

  1. Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud de Castilla y León en materia sanitaria, a iniciativa propia o a petición de los referidos órganos.

  2. Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los servicios públicos.

  3. Conocer el anteproyecto del Plan de Salud.

  4. Conocer las modificaciones del mapa sanitario.

  5. Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

  6. Conocer los proyectos de decreto de desarrollo de normas legales en materia sanitaria, excepto los relativos a materias organizativas y de personal.

  7. Conocer la propuesta de aprobación de las tarifas por la concertación de servicios, así como las relativas a su modificación y revisión.

  8. Cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por la persona titular de la Consejería de Sanidad y lo integrarán los siguientes miembros:

    1. La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

    2. Las Vocalías, que corresponderán a:

      1. Catorce, designados por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las áreas que se determinen por Orden de la Consejería de Sanidad.

      2. Seis, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León:

    3. Cuatro, en representación de los Ayuntamientos.

    4. Dos, en representación de...

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