Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento del Butlletí Oficial de la comunitat autónoma de les Illes Balears fue aprobado mediante el Decreto 101/1986, de 20 de noviembre. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la aplicación de este Reglamento hacen necesaria su modificación y mejora en algunos aspectos, así como su adaptación al funcionamiento actual de nuestras instituciones.

El Decreto fija reglamentariamente la nueva denominación de este periódico: Butlletí Oficial de les Illes Balears, recogiendo de forma expresa las prescripciones de la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero. La presente reglamentación establece el régimen de funcionamiento del boletín como servicio público, cuya gestión va ligada a su consideración como instrumento de garantía del principio constitucional de seguridad jurídica.

Las características formales de la nueva regulación son: a) el tratamiento de la lengua de publicación y de remisión de los textos, aplicando plenamente las prescripciones de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística; b) el mayor protagonismo de los Consejos Insulares en la configuración institucional de las Illes Balears que ha hecho conveniente adecuar la anterior estructura del boletín; c) el establecimiento de los puntos básicos del procedimiento para la inserción de textos sin perjuicio de que una orden del Consejero de Presidencia los desarrolle, así como el impulso de la utilización de medios informáticos y telemáticos para agilizar el proceso de edición del boletín siempre respetando las garantías y las limitaciones legales; y d) finalmente, la previsión de la posibilidad de gestión del servicio mediante personificaciones instrumentales.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de octubre de 2002, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

El Butlletí Oficial de les Illes Balears ( en adelante, BOIB) es el periódico oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se publican las disposiciones, los actos y los textos la inserción de los cuales viene impuesta por el ordenamiento jurídico. En el mismo, también se publican los textos de inserción voluntaria, de acuerdo con las previsiones del presente Decreto.

Artículo 2 1 La edición del BOIB, entendida como la prestación de un servicio público que garantiza el principio constitucional de seguridad jurídica, la asume la Consejería de Presidencia, a través de su Secretaria General Técnica.
  1. No obstante, si así lo decide el Gobierno, el servicio puede gestionarse mediante personificaciones instrumentales creadas al efecto.

Artículo 3 1 El BOIB se edita en catalán y en castellano y los textos publicados tienen la consideración de oficiales y auténticos.
  1. Los textos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR