Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. (2014040158)

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificándose la denominación y competencias de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación que pasa a denominarse Consejería de Eco no -mía, Competitividad e Innovación.

A través del citado decreto se asignan a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, las competencias que en materia de planificación y coordinación económica y estadística tenía la anterior Consejería de Economía y Hacienda; las de comercio e inversiones, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

A estos efectos, y como consecuencia del citado decreto del Presidente, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de Consejería de Economía, Competitividad e Innovación para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 1 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza y finalidad.
  1. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística; comercio e inversiones, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones y política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de

    la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.

  2. Bajo la titularidad de la Consejera dicho departamento concentra la gestión de las competencias orientadas a la ordenación y promoción del tejido industrial de la Región con el objetivo de impulsar la dinamización económica.

Artículo 2 Estructura de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.
  1. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  2. Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

  3. Secretaría General.

  4. Dirección General de Política Económica.

  5. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

  6. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

  7. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

  8. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

    4 El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

  9. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

  10. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

  11. La titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores, teniendo todos ellos la condición de personal eventual.

  12. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

  13. Presidido por la titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3 Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.
  1. El Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección del titular de la consejería, coordinará las acciones de todos los órganos directivos de la consejería y del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

  2. A la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de comercio e inversiones.

  3. En materia de comercio corresponde a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación el desempeño de las siguientes funciones:

    1. Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

    2. Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

    3. Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

    4. Ferias interiores, celebración de...

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