DECRETO 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el 35 por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica del Bachillerato y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se ha fijado su estructura y se han determinado sus enseñanzas mínimas en el Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. de 6), y tenidas en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E. de 14 de julio).
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que le permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a las enseñanzas, tanto universitarias como no universitarias, que pueden cursarse después del Bachillerato y que constituyen la educación superior, tal como se define en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Bachillerato se organiza en tres modalidades relacionadas con los grandes ámbitos del saber y con la educación superior: la modalidad de Ciencias y Tecnología, la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y la modalidad de Artes, que se organiza en dos vías, referidas una de ellas a Artes Plásticas, Diseño e Imagen y la otra a Artes Escénicas, Música y Danza. Las materias comunes, materias de modalidad y materias optativas están orientadas a la consecución de los objetivos, comunes a todas las modalidades, recogidos en la citada ley.
La ordenación educativa de esta etapa contiene una serie de novedades entre las que destacan: incluir una nueva materia común denominada Ciencias para el Mundo Contemporáneo; cursar una materia de otra modalidad diferente a la elegida; matricularse de dos o tres materias del segundo curso cuando se obtiene evaluación negativa en tres o cuatro materias de primero, así como mantener las materias de segundo superadas, sea cual fuere el número de materias que queden pendientes de superación.
Los objetivos del Bachillerato se definen para el conjunto de la etapa. Esta Comunidad Autónoma desarrollará los currículos de las distintas materias, que incluirán sus objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, a partir de las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1.467/2007. Respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a los centros educativos, corresponde a éstos fijar y aprobar a través del claustro la concreción de los citados currículos y su incorporación al proyecto educativo, con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.
En consonancia con la regulación establecida para la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, se prestará atención educativa al alumnado que opte por no cursar las enseñanzas de religión.
En este Decreto se regula también el horario escolar semanal para las diferentes materias del Bachillerato, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Asimismo, se establecen tanto las características de los documentos de evaluación de esta etapa, como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
De igual modo, se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales, o con necesidades educativas especiales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Principios generales.
1. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria posobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado éste.
2. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.
Artículo 2.- Fines.
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos y alumnas para acceder a la educación superior.
Artículo 3.- Objetivos del Bachillerato.
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
d) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.
e) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
f) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
g) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
h) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y del método científico. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medioambiente.
i) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
j) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
k) Conocer...

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