Orden de 5 de mayo de 1998 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual.

MarginalBOE-A-1998-10836
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/97, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 1998, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 11 de marzo de 1998.

En el marco de dicho Programa Nacional Anual se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Finalmente, y como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/97, del Consejo, se establece que los gastos de los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el 15 de octubre, se hace necesario, con carácter de urgencia y para un mejor aprovechamiento de los fondos comunitarios, dictar la presente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas establecidas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo. La cofinanciación del Estado español corre a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas. La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será con cargo al crédito consignado en el presupuesto de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos (21.07.712.C.774), y su distribución territorial a las Comunidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR