DECRETO 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda.
Por Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a realizar una nueva estructuración de los Departamentos en los que se organiza la
Administración de la Comunidad Autónoma que afecta, entre otros, al que hasta esa fecha fue Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.
La creación por tanto, de un nuevo Departamento de Urbanismo y
Vivienda, al que se le asignan las funciones recogidas en el artículo 17 del referido Decreto 525/1991, de 2 de octubre, exige el establecimiento de un modelo organizativo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales, de eficacia y coordinación que deben guiar la actuación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1991,
DISPONGO: CAPITULO I
ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCION PRIMERA: ORAGANIZACION GENERAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, el Departamento de Urbanismo y.
Vivienda, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda y arquitectura.
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Urbanismo y
Vivienda se estructura en los siguientes órganos:
Organos Centrales: 1.- Consejero. 2.- Dirección de Servicios. 3.- Viceconsejería de Vivienda y Arquitectura: 3.1.- Dirección de
Vivienda y Arquitectura. 3.2.- Dirección de Planificación y Gestión Financiera. 4. Viceconsejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio: 4.1.-
Dirección de Urbanismo. 4.2: Dirección de Ordenación del Territorio. Organos Periféricos:
Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanísmo y Vivienda de Aiava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Ordenación Territorial del País Vasco y el Consejo Asesor de Política
Territorial. 3.2.- Queda adscrita igualmente, al Departamento de Urbanismo y
Vivienda, la Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida en virtud de Decreto 467/1991, de 30 de agosto. 3.3.- Quedan adscritas al Departamento de Urbanismo y Vivienda:
-
La Sociedad Pública «Promoción y Gestión de Suelo Industrial,
S.A.-Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, E.A.», constituida mediante Decreto 241/1982, de 20 de diciembre. b) La Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.- Euskadiko
Etxebizitza eta Lurra, E.A.», creada mediante Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 29/1990, de 6 de febrero. 3.4.- Se adscriben al Departamento de Urbanismo y Vivienda los
Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 525/1991, de 2 de octubre, y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento. 4.2.- Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Urbanismo y Vivienda estará asistido técnica y políticamente por el Gabinete de Apoyo, integrado por los
Asesores y demás personal de confianza por él designados. 4.3: Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los miembros del Gabinete la información y el apoyo que, en cada caso, necesiten.
Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del
Departamento de Urbanismo y Vivienda, bajo la dirección del
Consejero, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tienen atribuídas las siguientes competencias:
-
La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma. b) La programación de las actividades de la Viceconsejería. c) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. d) Proponer al Consejero las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. e) Dictar circulares e instrucciones necesarias, dirigidas a los
Servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. f) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los Centros
Directivos y Organismos dependientes de la Viceconsejería. h) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo las correspondientes a gastos de carácter plurianual que superen los doscientos millones y las precisas para tramitar expedientes de ejecución de obras y suministros, cuyos presupuestos, excluída. la parte impositiva correspondiente...
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