DECRETO 339/1984, de 23 de Octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 339/1984, de 23 de Octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y justicia.

Creado el Departamento de Presidencia y Justicia y determinadas sus funciones y áreas de actuación por Decreto 01/1984, de 18 de Abril, se hace necesario dictar las normas orgánicas y funcionales del mismo, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, refundiendo una regulación dispersa.

El Departamento se estructura en torno a tres Viceconsejerías.

Justicia y Desarrollo Legislativo, Administración y Función Pública y

Administración Local.

Con excepción del área de Administración Local, con funciones externas claramente diferenciadas, las otras dos Vicenconsejerías constituyen, fundamentalmente, Centros Directivos de Coordinación y apoyo del conjunto de la Administración Pública. Por ello, la atribución de competencias, a excepción de algunas específicas como las que se ordenan de modo directo a la garantía de la legalidad, la defensa jurídica del Estatuto de Autonomía y las competencias de las

Instituciones Comunes, la defensa en juicio del Gobierno Vasco y de sus órganos, la gestión del régimen estatutario de los funcionarios o del Registro de personal, entre otras, no implica la exclusión de actividades de los Departamentos, conducentes a las mismas finalidades. Su integración, a efectos de conducir la acción a una unidad y garantizar la coherencia del sistema, en los procesos de toma de decisiones se hará conforme a lo establecido por otras disposiciones de carácter general. Tal integración supone o supondrá, en unos casos, la adopción de la decisión definitiva, previo informe de la Dirección correspondiente, en otros su participación en órganos de colaboración y coordinación en los que se adopte la decisión o que elaboren propuestas a elevar a otros órganos superiores.

El Decreto responde así, en relación a actividades en que la colaboración de los Departamentos y la coordinación se hace imprescindible, a la necesidad de identificar Centros

Directivos, dentro del Gobierno, que canalicen las iniciativas existentes, las sometan a unidad o propongan planes de acción y, en definitiva, asuman ante el Gobierno la responsabilidad última de la gestión de la política administrativa como política de organización y como política de funcionarios. Por ello, la actividad de los Organos Directivos sólo tendrá carácter decisorio cuando la misma no se haya atribuido a otros órganos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y

Justicia, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de Octubre de 1984.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2.1

ORGANIZACION

Artículo 1

El Departamento de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1. Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo 1.1 Dirección de Justicia. 1.2 Dirección de Desarrollo Legislativo. 1.3 Dirección de lo Contencioso. 2. Viceconsejería para la Administración y la Función

Pública. 2.1Dirección de Régimen Jurídico de la Función Pública. 2.2 Dirección de Personal. 2.3 Dirección de Sistemas de Información. 2.4 Dirección de Organización. 3. Viceconsejería de Administración Local. 3.1 Dirección de Administración Local. 4. Dirección de Servicios.

Artículo 2 1 Quedan adscritos al Departamento de Presidencia y Justicia el O.A.

Instituto Vasco de Administración Pública creado por Ley 16/1983, de 27 de Julio, y la Sociedad Anónima, Sociedad Informática del Gobierno

Vasco, constituida por Decreto 60/82, de 1 de Febrero. 2. El Instituto Vasco de Administración Pública dependerá directamente del titular del Departamento. 3. La Sociedad Informática del Gobierno Vasco dependerá funcionalmente de la Viceconsejería para la Administración y la

Función Pública.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3

Corresponde al Consejero titular del Departamento de Presidencia y

Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponde al Departamento por Decreto 101/84, de 18 de Abril.

Artículo 4

Para el ejercicio de las competencias que corresponde al Consejero del Departamento en materia de Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento se crea una Secretaria Técnica de Gobierno y

Relaciones con el Parlamento, con categoría de Servicio.

Corresponde a la Secretaría Técnica de Gobierno y Relaciones con el

Parlamento, bajo la dirección del Titular del Departamento realizar las actividades materiales precisas en orden a las siguientes acciones: 1. En materias relacionadas con la Secretaría de Gobierno: a) Preparar la relación de asuntos que forman parte del

Orden del Día de cada convocatoria, recabando los informes preceptivos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos b) Custodiar los archivos y protocolizar las Actas de las Sesiones y los Derechos del Lehendekari y del Gobierno. c) Remitir al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación las

Leyes promulgadas por el Lehendakari, así como las disposiciones y acuerdos del Consejo de Gobierno que deban insertarse en el mismo. d) Cuidar de la comunicación de los acuerdos adoptados por el

Gobierno y realizar las acciones materiales precisas para su seguimiento y ejecución, disponiendo su notificación en forma a los interesados, o bien su comunicación o traslado a la Autoridad u

Organismo pertinente. 2. En materia de Relaciones con el Parlamento: a) Seguir el estado de cumplimiento del calendario legislativo del Gobierno. b) Cuidar de la observancia de los requisitos legalmente exigidos en la remisión al Parlamento de los Proyectos de Ley, prestando información al Gobierno sobre su tramitación parlamentaria. c) Evacuar el trámite de la toma en consideración de las

Proposiciones de ley, velando por el cumplimiento de los plazos señalados al efecto. d) Dar listado puntual a los miembros del Gobierno de los asuntos tratados en la Junta de Portavoces. e) Dirigir al Parlamento para su debate y resolución las comunicaciones que el Gobierno acuerde en aquellos asuntos de especial relevancia política. f) Dar traslado a los miembros del Gobierno de todas las iniciativas que se formulen en materia de control parlamentario, cuidando del cumplimiento de los trámites y cómputo de los plazos establecidos reglamentariamente. g) Velar por el cumplimiento y ejecución de las resoluciones aprobadas por el Parlamento, referidas al Gobierno.

CAPITULO TERCERO Artículos 5 a 8

DE LAS VICECONSEJERIAS

Artículo 5

Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Presidencia y Justicia: 1. La Dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2. La elaboración y proposición de políticas de actuación al Consejero. 3. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas. 4. La propuesta de Proyectos de Disposiciones...

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