DECRETO FORAL 222/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 222/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

El artículo 50.1.a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que compete al Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos. La estructura del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud ha estado regulada, hasta ahora, por el Decreto Foral 368/1999, de 13 de septiembre.

La necesidad de dar respuestas a los nuevos retos en las políticas sociales detectados a través de los diferentes Planes sectoriales elaborados por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como son el Plan Gerontológico, el Plan de Lucha contra la Exclusión Social, el Plan de Apoyo a la Familia, el Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social y el Plan para la Integración Social de la Población Inmigrante, así como la coordinación transversal de todas las políticas del Departamento y muy especialmente la coordinación entre la planificación y la gestión, hace necesario modificar la estructura orgánica del Departamento, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 º 1

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

_Servicio de Planificación y Coordinación de Políticas Sociales.

_Servicio de Inversiones y Obras en Servicios Sociales.

_Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

_Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Familia y del Plan de Infancia.

_Servicio de Régimen Jurídico en materia de Familia e Infancia.

_Secretaría Técnica.

  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud tiene adscritos los Organismos Autónomos Instituto Navarro de Bienestar Social, Instituto Navarro de la Mujer e Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que se regirán por lo establecido en sus estatutos.

  2. Los Servicios de Planificación y Coordinación de Políticas Sociales, de Inversiones y Obras en Servicios Sociales y de Cooperación Internacional al Desarrollo se integran en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

  3. Los Servicios de Planificación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Familia y del Plan de Infancia, y de Régimen Jurídico en materia de Familia e Infancia se integran en la Dirección General de Familia.

  4. La Secretaría Técnica ejercerá, bajo la dependencia de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, además de las funciones que se le atribuyen en esta disposición, las previstas en el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, por el que se regulan las Secretarías Técnicas de los Departamentos.

CAPITULO II Artículos 2 a 12

Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud

SECCION 1ª Artículo 2

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

_La jefatura superior de los Servicios que la integran.

_El impulso y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

_La alta dirección y la coordinación de los Organismos Autónomos Instituto Navarro de Bienestar Social, Instituto Navarro de Deporte y Juventud e Instituto Navarro de la Mujer.

_Las delegadas por la Consejera.

_Cuantas facultades y funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 3 a 9

Servicio de Planificación y Coordinación de Políticas Sociales

Artículo 3 º El Servicio de Planificación y Políticas Sociales ejercerá las siguientes funciones:

_Elaboración de planes globales de actuación en materia de Bienestar Social, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

_Elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales.

_Promoción de actividades de investigación y formación en materia de Bienestar Social.

_Participación en el diseño y evaluación de Programas de Servicios Sociales, junto con las unidades técnicas correspondientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

_Producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación de Bienestar Social.

_Coordinación y seguimiento de las actuaciones departamentales en materia de política social e impulso de los instrumentos que faciliten la recogida de la información.

_Propuesta de medidas de coordinación del Departamento con otros Departamentos e Instituciones para la optimización de los recursos existentes.

_Asesoramiento en las inversiones previstas en los planes del Departamento.

_Aquellas otras que, le sean encomendadas.

Artículo 4 º El Servicio de Planificación y Coordinación de Políticas Sociales se estructura en las siguientes secciones:

_Sección de Estudios y Coordinación.

_Sección de Programación y Evaluación.

Artículo 5 º La Sección de Estudios y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

_Coordinar técnicamente la elaboración y definición de los planes y programas a realizar por los Servicios Sociales.

_Realizar estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

_Elaborar propuestas de investigación y apoyar la investigación que, en materia de Bienestar Social, se lleve a cabo en la Comunidad Foral.

_Coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos departamentos en relación con los planes.

_Elaborar publicaciones sobre Servicios Sociales.

_Gestionar el programa de subvenciones para investigación y formación.

_Aquellas otras que la Dirección del Servicio le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6 º La Sección de Programación y Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

_Coordinar técnicamente la elaboración y definición de los planes y programas a realizar por los Servicios Sociales.

_Valorar las necesidades de recursos para la ejecución de los programas y...

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