DECRETO 217/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

La estructura organizativa del Departamento de

Interior vigente hasta ahora venía establecida en el

Decreto 372/1991, de 18 de junio. El espacio temporal transcurrido desde esa fecha ha permitido decantar criterios de interés y significación en el esfuerzo permanente hacia el logro de una organización más racional, eficiente y económica.

Por otro lado, se ha clarificado en ese período la actualización de un haz de competencias y facultades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad, derivado de las Leyes Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, cuyo ordenado ejercicio venía a exigir las correspondientes atribuciones competenciales en el ámbito interno del

Departamento.

Finalmente, la correcta proyección de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común al ámbito de actuación del

Departamento de Interior, hacía aconsejable también la inclusión de ciertas previsiones sobre la tramitación de los expedientes administrativos en materia sancionadora.

El conjunto de esos motivos ha aconsejado una reforma en profundidad como la presente.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de julio de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I.- DE LA ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 3

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de Policía,

Administración Electoral, Atención de Emergencias,

Transmisiones y Comunicaciones, Tráfico, Juego y

Espectáculos y Parque Móvil, así como la dirección y tutela de los entes de la Administración institucional a él adscritos, y las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 Organos del Departamento. 1.- Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el

Departamento de Interior, se estructura en los siguientes órganos:

A.- Organos Centrales: 1.- El Consejero. 1.1.- El Gabinete del Consejero. 1.2.- La Dirección de Servicios. 1.3.- La Dirección de Régimen Jurídico. 2.- La Viceconsejería de Interior. 2.1.- La Dirección de Atención de Emergencias. 2.2.- La Dirección de Juego y Espectáculos. 2.3.- La Dirección de Tráfico y Parque Móvil. 2.4.- La Dirección de Procesos Electorales y Documentación. 3.- La Viceconsejería de Seguridad. 3.1.- El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. 3.2.- La Dirección de Seguridad Ciudadana. 3.3.- La Dirección de Recursos Operativos. 3.4.- La Dirección de Policía de lo Criminal. 3.5.- La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de

Policía. 3.6.- La Dirección de Comunicaciones.

B.- Organos Periféricos:

Los servicios territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichos servicios territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata. 2.- Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse órganos inferiores a los regulados en este Decreto.

Artículo 3 Academia de la Policía del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto con los arts. 6.1. y 7.3. de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del

País Vasco, está adscrito al Departamento de Interior el

Organismo Autónomo Academia de la Policía del País

Vasco. Corresponden al Consejero titular del Departamento las facultades de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos responsables en materia de seguridad, en los términos de lo dispuesto en el art. 13.2.b) del presente

Decreto.

CAPITULO II.- DEL CONSEJERO Y OTROS ALTOS Artículos 4 a 7

CARGOS DEPENDIENTES DEL MISMO

Artículo 4

El Consejero. 1.- Corresponden al Consejero de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio y el de cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación propias del Departamento. 2.- Corresponderá también al Consejero el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y el de las atribuidas por el Ordenamiento.

Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición. 3.- En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero titular del Departamento la imposición de las sanciones previstas en el art. 96.1.a) y en el punto 2. b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco, así como la propuesta de sanción prevista en ésta última disposición. También le corresponde la imposición de las sanciones determinadas en el art. 32.3 de la Ley de Juego y demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente. 4.- El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado además, por los Viceconsejeros, el Director de Servicios, el responsable del Servicio de Comunicación, Prensa y

Protocolo, el Director de Régimen Jurídico y aquellas otras personas que en su caso determine el Consejero.

Artículo 5

Gabinete del Consejero. 1.- Bajo la directa responsabilidad del Consejero y con carácter de órgano de apoyo al mismo en el ejercicio de sus funciones, existirá un gabinete al que corresponderán las siguientes funciones: a) Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero. b) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental. c) Desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social, así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento. d) Diseñar y ejecutar las campañas de imagen y destinadas a recabar la colaboración ciudadana, en coordinación con los demás órganos interesados. e) Garantizar el adecuado desarrollo protocolario y organizativo de los actos oficiales que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaría de Presidencia. 2.- Se integra en el Gabinete del Consejero el Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo, a cuyo frente existirá un responsable del mismo.

Para el mejor desarrollo de sus funciones en lo que se refiere a la imagen de la Ertzaintza y las actuaciones de dicho cuerpo, el Servicio de Comunicación, Prensa y

Protocolo dispondrá de los medios humanos y materiales precisos a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

Artículo 6 La Dirección de Servicios. 1.- Corresponderá a la Dirección de Servicios la coordinación e impulso de la política general del personal dependiente del Departamento de Interior. 2.- Ostentará la Jefatura del personal funcionario y laboral adscrito al Departamento, con exclusión del personal funcionario de la Ertzaintza, del personal de la

Unidad Técnica Auxiliar de Policía y del adscrito al organismo de la Academia de Policía deL País Vasco. 3.- Respecto de las competencias correspondientes al Departamento de Interior en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la

Función Pública Vasca, y en relación al personal indicado en el apartado anterior, ejercerá las siguientes facultades: a) Contratar al personal laboral temporal. b) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad y declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. c) Proponer las relaciones de puestos de trabajo. d) Incoar expedientes disciplinarios, resolverlos cuando la sanción a imponer lo sea por falta grave e imponer sanciones por la comisión de faltas leves. e) Conceder licencias y permisos.

Corresponderá también al Director de Servicios la contratación del personal laboral eventual que deba ser adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza. 4.- Asimismo corresponde a la Dirección de Servicios: a) La coordinación, impulso y seguimiento de la gestión económica del Departamento. b) La preparación del anteproyecto del presupuesto del Departamento, con atención particular al capítulo de ingresos, en coordinación con los órganos departamentales afectados y la evaluación de los programas de gasto. c) La tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes excepto las correspondientes a los programas...

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