DECRETO 240/1987, de 16 de Junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/1987, de 16 de Junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social

El Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, que estableció la creación, reestructuración de los Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, supone una nueva estructura de la

Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, específicamente, en lo correspondiente a las funciones del

Departamento de Trabajo y Seguridad Social, todo ello como consecuencia del Acuerdo de Gobierno suscrito.

Por consiguiente procede estructurar el nuevo Departamento creado y establecer las unidades administrativas responsables de ejecutar las funciones encomendadas.

Estructura orgánica y funcional que se enmarca dentro de una perspectiva de racionalidad, eficacia y economía administrativa, de tal forma que las funciones a desarrollar, por los demás órganos, se realicen con la efectividad que demanda una correcta actividad administrativa.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, como se desprende del propio Acuerdo de Gobierno debe tener un protagonismo activo, tanto en el área de la política de empleo, como en el de consolidación de las transferencias pendientes de acordar con la Administración del

Estado por lo que, indefectiblemente, se imprime un carácter de provisionalidad al presente Decreto y sin que ello prejuzgue la estructura definitiva del precitado Departamento de Trabajo y

Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de Junio de 1987,

DISPONGO: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I° MATERIA OBJETO DE COMPETENCIA Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de

Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Trabajo y Seguridad Social tendrá atribuidas las funciones y competencias que se enumeran a continuación, en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones legales que afecten a las mismas: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones individuales y colectivas de Trabajo y la Seguridad e Higiene en el

Trabajo adscrita por Decreto 43/1986, de 28 de Enero. . b) Política de Empleo. c) Economía Social y Cooperativas. d) Bienestar Social. e) Control, tutela y fomento de las Entidades de Previsión Social. f) Seguridad Social, dirección, organización y administración de sus servicios y gestión del régimen económico de la Seguridad Social. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

Así mismo, será competencia del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social la dirección y coordinación, de acuerdo con las leyes y reglamentos, de los Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas adscritas o dependientes del mismo.

Dentro de las funciones y competencias enumeradas y de los límites establecidos por la normativa vigente el Departamento de Trabajo y

Seguridad Social tendrá atribuidas tanto la potestad normativa como la función ejecutiva, para el ejercicio de las mismas.

Artículo 2 ORGANOS 1°) Los órganos superiores del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social son los siguientes: 1. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social. 2. La Viceconsejería de Administración de Trabajo y Seguridad Social. 2.1. Dirección de Servicios. 2.2. Secretaría General Técnica. 3.La Viceconsejería de Seguridad Social y Relaciones Laborales. 3.1. Dirección de Seguridad Social 3.2. Dirección de Trabajo 3.3. Dirección de Bienestar Social 4. La Viceconsejería de Empleo y Economía Social. 4.1. Dirección de Empleo 4.2. Dirección de Formación 4.3. Dirección de Economía Social 2°) En cada Territorio Histórico existirá una Delegación Territorial del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo frente figurará un Delegado, del cual dependerán todos los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias del Departamento en su ámbito territorial. 3°) Además, existirán unidades administrativas, bajo la dependencia directa de las Direcciones correspondientes, que desarrollen programas de gestión cuya creación, extinción y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto. 4°) Se adscribirán al Departamento de Trabajo y Seguridad Social las

Sociedades de Gestión de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial (SAGAZDE) creadas por el Decreto 390/85, de 17 de Diciembre.

A tal efecto, los miembros de sus respectivos Consejos de

Administración a que alude el artículo 5 del citado reglamento, serán nombrados a propuesta del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO II ORGANOS SUPERIORES Artículos 3.1 a 14
SECCION PRIMERA.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículos 3.1 a 6
Articulo 3. 1 ) Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 27/1987, de 11 de Marzo y por el presente Decreto. 2.) Presidido por el Consejero Titular existirá un Consejo de

Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del

Departamento, formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros y el

Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el

Consejero. SECCION SEGUNDA.- DE LA VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4. 1 ) Al frente de la misma existirá un Viceconsejero, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular, que, de forma genérica ejercerá las funciones de coordinación, programación, evaluación e infraestructura, soporte de la actividad del

Departamento, los servicios generales, función pública, medios de comunicación y relaciones institucionales, programación y presupuestos, desarrollo autonómico, programas de la Comunidad

Económica Europea y presencia institucional y, específicamente, las siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades,

Entidades y Corporaciones oficiales. b) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones generales de planificación y programación, procedimientos de gestión, estudios, documentación, asesoría técnica y jurídica y apoyo informativo. c) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de régimen interior, relativos a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria. Ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento y sus dependencia territoriales. d) Dirigir la política de personal del Departamento, incluidos los de la Administración institucional dependiente, pudiendo dictar al efecto instrucciones generales y particulares con objeto de impulsarla y desarrollarla de manera unitaria en coordinación con el

Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. e) Dirigir y coordinar la actuación del Departamento en las materias relativas al desarrollo estatutario. f) Representar al Departamento en sus relaciones con otras

Administraciones, Departamentos del Gobierno, Instituciones y Entidades. g) Supervisar las resoluciones de toda índole antes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. h) Coordinar la política editora de los distintos órganos del Departamento. i) Ejercer la inspección de los centros y organismos adscritos al

Departamento, sin perjuicio de...

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