Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, del día 21 del mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de ésta, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 4 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Economía e Industria. A los efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus cometidos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferirle la máxima eficacia en su ejercicio.

La estructura orgánica que aprueba este decreto, asentada en criterios de austeridad y economía, está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Constitución española y 27.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los informes de la Consellería de Hacienda y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización económica, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El ejercicio de las competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones o departamentos de la Xunta de Galicia en las mismas materias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, a estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2º Órganos directivos.

La Consellería de Economía e Industria se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

1) El/La conselleiro/conselleira.

2) La Secretaría General.

3) La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4) La Dirección General de Comercio.

5) La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

6) Los órganos periféricos.

Título II Artículos 3 a 38

Servicios centrales

Capítulo I Artículo 3

Del/De la conselleiro/conselleira

Artículo 3º El/La conselleiro/conselleira.

El/La conselleiro/conselleira es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Capítulo II Artículos 4 a 13

De la Secretaría General

Artículo 4º Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios de la consellería y, en particular:

  1. El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la consellería.

  2. La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozcan la consellería o los organismos autónomos adscritos a ella.

  3. La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información para la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

  4. La asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los órganos de la consellería y de las unidades dependientes de ella con el fin de automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento.

  5. La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

  6. El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras consellerías.

  7. La expedición de certificaciones de los actos de atribución específica de la persona titular de la consellería.

  8. El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones de intenciones subscritos en el ámbito competencial de la consellería.

  9. La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

  10. La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

  11. La sustitución temporal de las personas titulares de las direcciones generales de la consellería en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  12. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y cuantas otras le sean singular o especialmente encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 5º Estructura.

La Secretaría General se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del conselleiro/conselleira, en las siguientes unidades:

1) Vicesecretaría General.

  1. Servicio de Personal.

  2. Servicio de Contratación.

  3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2) Servicio Técnico-Jurídico.

3) Servicio de Informática.

4) Asesoría Jurídica de la consellería.

5) Intervención Delegada.

Artículo 6º La Vicesecretaría General.
  1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

    1. El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

    2. La asistencia a la persona titular de la Secretaría General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    3. La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la consellería.

    4. El desempeño de las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado.

    5. La gestión de los asuntos relacionados con el personal de la consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la consellería competente en materia de Función Pública.

    6. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la consellería, el control, seguimiento y coordinación de la ejecución económica y la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos afectados.

    7. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    8. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    9. La organización, dirección y control del archivo de la consellería.

    10. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    11. La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

    12. El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la consellería.

    13. La conservación y mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos la consellería.

    14. La supervisión y coordinación de todos los convenios subscritos por la consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.

    15. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría General en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad salvo la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    16. Aquellas otras funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

  2. De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Personal.

    2. Servicio de Contratación.

    3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 7º El Servicio de Personal.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión, control y coordinación de todo el personal de los servicios centrales.

  2. La tramitación de los expedientes administrativos relativos el personal funcionario, laboral y eventual.

  3. La programación de las necesidades de...

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