DECRETO 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

El Decreto 325/1991 de 2 de octubre de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos ha procedido a determinar los Departamentos en que se estructura la

Administración de la Comunidad Autónoma creando el Departamento de Comercio,

Consumo y Turismo. Al Consejero titular de este Departamento al que se le asignan las funciones recogidas en el articulo 19 del indicado Decreto 525/1991 de 2 de octubre, se le otorga en esta misma norma, un plazo de dos meses para que proceda a presentar al Lehendakari el proyecto del Reglamento Orgánico respectivo, reglamento que supone un modelo organizativo que trata de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y coordinación que deben guiar la actuación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO Artículos 1 a 7
SECCION PRIMERA ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, el Departamento de

Comercio, Consumo y Turismo es el órgano del Gobierno Vasco al que le corresponden las funciones y áreas de actuación de Comercio, Cámaras de

Comercio, Industria y Navegación, Política de Precios. Consumo y Turismo.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo se estructura en los siguientes órganos: a) Organos centrales: 1. Consejero. 1.1. Dirección de Servicios. 2. Viceconsejería de Comercio y Consumo. 2.1. Dirección de Administración y Política Comercial. 2.2. Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica. 2.3. Dirección de Consumo. 3. Viceconsejería de Turismo. 3.1. Dirección de Turismo. b) Organos periféricos:

Delegaciones Territoriales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo en

Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3 Adscripciones.

Quedan adscritos a los Organos Centrales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo los órganos siguientes: 1) La Comisión de Precios de Euskadi. 2) Comisión de Publicidad engañosa. 3) Comisión Consultiva de Consumo. 4) Consejo Vasco de Turismo.

SECCION SEGUNDA EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO Artículos 4 a 6
Artículo 4 Consejero.

Corresponde al Consejero de Comercio, Consumo y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, Ley de Gobierno y cuantas atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al

Departamento en virtud del Decreto 525/1991 de 2 de Octubre. Se atribuye al

Consejero de Comercio, Consumo y Turismo el conocimiento y resolución de expedientes sancionadores en materia de defensa de consumidores y usuarios por infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de lo que corresponda al

Consejo de Gobierno, cuando la cuantía de la sanción sea superior a 2.500.000

PTA. Para el ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección el Consejero estará asesorado técnica y políticamente por el

Gabinete de Apoyo integrado por los asesores y demás personal de confianza que se designe conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 5 Viceconsejeros.

Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Comercio, Consumo y

Turismo: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la

Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y directrices necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y

Finanzas. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de las Viceconsejerías. 11.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y...

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