Decreto 2/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 28/2003, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto
Contractació)
Domicili: Passeig Sagrera 2,2º pis
Localitat i codi postal: 07012 Palma
d)Termini durant el qual el licitador estarà obligat a mantenir la seva ofer-
ta: tres (3) mesos
e)Admissió de variants: No
9. Obertura de les ofertes
Entitat: Conselleria de Relaciones Institucionals
Domicili: Passeig Sagrera 2,2º pis.
Localitat: 07012 Palma
Data i hora: S'avisarà oportunament per fax o telèfon i en els taulers d'a-
nuncis de la Conselleria de Relaciones Institucionals
10.Despeses anuncis: a càrrec de l'adjudicatària
Palma, 5 de febrer de 2007
La secretària general
Jane King Gràcia
— o —
Sección I - Comunidad Autónoma Illes
Balears
1.- Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Num. 2385
Decreto 1/2007, de 25 de enero, del presidente de las Illes
Balears, por el que se modifica el Decreto 31/2003, de 26 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Turismo
El Real decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático- deportivas,
transfiere las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en estas materias en los términos expresados en sus artículos.
Mediante el Decreto 35/1996, de 7 de marzo, la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears asume las competencias transferidas por el Real decreto men-
cionado.
El buceo, en los últimos años, ha experimentado un importante desarrollo
como actividad lúdico-deportiva, lo cual ha supuesto el aumento de su impor-
tancia como instrumento de promoción turística, así como por atraer, para su
práctica en el litoral balear, a visitantes de alto nivel adquisitivo de todos los
lugares del mundo.
Por tanto, se justifica que las funciones y los servicios relativos a titula-
ciones subacuático-deportivas, que hasta ahora han sido ejercidos por la
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sean asumidos por la
Consejería de Turismo, que los ejercerá a través de la Dirección General de
Ordenación y Planificación Turística.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.c y 38.3.a)
de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artícu-
lo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de règimen jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el
siguiente
Decreto
Artículo único
Se modifica el artículo 5 del Decreto 31/2003, de 26 de noviembre, del
presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Turismo, el cual tendrá la siguiente redacción:
Artículo 5
Dirección General de Ordenación y Planificación Turística
La Dirección General de Ordenación y Planificación Turística ejerce las
funciones relativas a la ordenación y la planificación del sector turístico y de
las actividades en zonas turísticas, así como la expedición de los certificados y
títulos administrativos que habiliten para la práctica del buceo deportivo y
recreativo. En relación a esta función, se ejercerá asimismo la gestión del sis-
tema de equivalencias de los títulos expedidos por otros órganos o entidades,
los requisitos materiales y personales que deben tener los centros que imparten
la formación, el procedimiento de autorización de los centros de buceo, el rég-
imen de funcionamiento de éstos, y los requisitos para la práctica del buceo
deportivo y recreativo.
Disposición final
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de enero de 2007
El presidente
Jaume Matas Palou
— o —
Num. 2386
Decreto 2/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto
28/2003, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructu-
ra orgánica básica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda
y Transportes
El Real decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático- deportivas,
transfiere las funciones y servicios a la comunidad autónoma de las Illes Balears
en estas materias en los términos expresados en sus artículos.
Mediante el Decreto 35/1996, de 7 de marzo, la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears asume las competencias transferidas por el Real decreto men-
cionado.
El buceo, en los últimos años, ha experimentado un importante desarrollo
como actividad lúdico-deportiva, lo cual ha supuesto el aumento de su impor-
tancia como instrumento de promoción turística, así como para atraer, para su
práctica en el litoral balear, a visitantes de alto nivel adquisitivo de todos los
lugares del mundo.
Por tanto, se justifica que las funciones y los servicios relativos a titula-
ciones subacuático-deportivas, que hasta ahora han sido ejercidos por la
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sean asumidos por la
Consejería de Turismo, que los ejercerá a través de la Dirección General de
Ordenación y Planificación Turística.
Por ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 11.c) y 38.3. a)
de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artícu-
lo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la
Administración de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears, dicto el
siguiente
Decreto
Artículo único
Se modifica el artículo 4 del Decreto 28/2003, de 26 de noviembre, del
presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, el cual ten-
drá la siguiente redacción:
Artículo 4
Dirección General de Obras Públicas y Transportes
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes ejerce las fun-
ciones:
1. Relativas a carreteras que residualmente le atribuye al Gobierno de las
Illes Balears la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias
a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, así como las que
decida emprender derivadas de la actividad de fomento en la materia.
2. Relativas al transporte terrestre (carreteras, ferrocarril y cable), al
transporte marítimo interinsular y a las titulaciones náutico-deportivas y sub-
acuatico-deportivas y, en este último caso, excepto las funciones relativas a:
25BOIB 06-02-2007
Num. 19

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