DECRETO 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, ha consolidado un modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía, concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el

régimen general de los órganos y unidades administrativas definiendo su estructura central y territorial.

La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organización sanitaria andaluza a los principios y preceptos inspiradores de las citadas Leyes, en el nuevo escenario definido para la acción del Gobierno andaluz, por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, aconseja comenzar por la adecuación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, de forma que se facilite la tarea de desarrollar de manera más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece, por un lado, a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y por otro a su capacidad para adaptarse a las crecientes expectativas de calidad integral y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza.

A la Viceconsejería de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se le asigna la competencia de la superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y quedan bajo su dependencia directa la Secretaria General Técnica, y la Dirección General de Planificación y Financiación.

Atendiendo a los criterios de eficiencia, la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructura asume las competencias en materia de ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y ello aconseja que la denominación de dicho centro directivo se adecue al nuevo marco competencial, pasando a denominarse Dirección General de Planificación y Financiación.

Con objeto de mejorar la calidad de la atención sanitaria con criterios de modernización, a la Secretaría General de Calidad y Modernización, de la que dependen la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías, se le asignan competencias en materia de coordinación específica y control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

Es evidente que para hacer una política de salud pública hay que estar en el espacio público de debate político, mediático y social, aportando evidencias, y lo más cerca posible de la toma de decisiones y de los actores sociales, con objeto de dar cumplimiento a la responsabilidad pública de anticiparse en lo posible, de minimizar los riesgos emergentes y de proteger la salud de la ciudadanía.

Estas funciones básicas han de estar residenciadas en una Secretaría General de Salud Pública y Participación, que defina la política en materia de salud pública y que desarrolle las políticas de vigilancia, promoción y protección de la salud.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y a fin de definir, impulsar y desarrollar una política farmacéutica eficaz y eficiente, se le atribuyen a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las competencias relativas a prestación y gestión farmacéutica, así como del uso racional del medicamento.

Asimismo, a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud se le asignan las competencias relacionadas con la gestión y ejecución de la política de inversiones establecida por la Consejería de Salud, en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, manteniendo la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la Dirección General de Gestión Económica las competencias que tenían atribuidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

  2. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el articulo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General de Salud Pública y Participación, con rango de Viceconsejería.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Planificación y Financiación.

    6. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

    7. Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

  2. A la Consejería de Salud se adscribe el Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

    El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

    1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

    2. Secretaría General, con rango de Dirección General.

    3. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

    4. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

    5. Dirección General de Gestión Económica.

  3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes Empresas Públicas:

    1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

    2. La Empresa Pública «Hospital Costa del Sol».

    3. La Empresa Pública «Hospital de Poniente».

    4. La Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir».

    5. La Empresa Pública Sanitaria «Bajo Guadalquivir».

  4. Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad y Modernización.

  5. De la persona titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización, la Secretaria General de Salud Pública y Participación, y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

  6. En cada provincia existe una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuya persona titular representa a la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

Artículo 3 Consejo de Dirección de la Consejería de Salud.
  1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye...

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