Decreto 67/2001 de 4 de mayo, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades yespecialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas, que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a. atribuye al Estado y a la alta inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura el proceso de reforma del sistema educativo vigente hasta entonces y da respuesta fundamentalmente al estado de las autonomías, configurado en la Constitución, y a los intereses culturales y a las motivaciones de la población. De acuerdo con el principio de la educación permanente, al mismo tiempo que reordena elsistema educativo, establece un currículum abierto y flexible.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria; de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y con los decretos que la desarrollan; de acuerdo con el Real decreto 1006/1991, que establece los aspectos básicos del currículum que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el territorio del Estado, y de acuerdo con el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria; corresponde al Gobierno de les Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la educación primaria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como propia de las Illes Balears, y como tal, como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos.

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de enseñanza no universitaria, y regula su uso como lengua vehicular. El Gobierno de les Illes Balears plantea una educación de calidad con la intención de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos y ciudadanas, integrador, arraigado al medio, de prevención y de compensación de desigualdades, coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro. El sistema educativo que se pretende es un sistema sensible a las necesidades de la sociedad y de las personas que la forman. Así, la diversidad de intereses culturales, de capacidades, de motivaciones, de necesidades, deviene ahora un reto fundamental del sistema educativo, a fin de que todas las personas puedan tener su respuesta en la escuela. De esta manera, y dado que las necesidades educativas especiales se definen dentro del contextoeducativo en el cual se desarrollan, que varían según las condiciones, oportunidades y el proceso de aprendizaje del alumno y según la realidad sociofamiliar que le rodea, debe ser en el ámbito del currículum general y común allí dónde debe preversela respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales. Un currículum abierto es uno de los instrumentos más importantes para responder a esta diversidad. El currículum que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa y concreta los objetivos generales, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. Configura los componentes curriculares que deben concretarse posteriormente por parte del profesorado mediante los proyectos curriculares, las programaciones de aula y la propia práctica educativa. El currículum no se limita a la adquisición de conceptos y conocimientos, sino que ha de incluir aquellos otros aspectos que contribuyen al desarrollo integral de las personas, cómo son: el saber hacer, las actitudes, los valores y las normas. Esta concepción integral de la educación implica la incorporación en el currículum de elementos educativos básicos: educación para la democracia, conocimiento y práctica de losderechos humanos, educación moral y cívica, educación para la paz, educación para la salud, educación para la igualdad de oportunidades, educación para el respeto y la igualdad de los derechos y deberes de las personas, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor, educación vial, educación intercultural, educación para la construcción europea. El trabajo de estos elementos básicos es fundamental para una educación en valores que propicie una actitud y una participación social crítica, activa y solidaria. Aunque los contenidos de los currículums de las áreas de este Decreto están agrupados en bloques, no pueden interpretarse como unidades temáticas, ni tampoco deben interpretarse como unidades didácticas los apartados enlos que se presentan --conceptos, procedimientos y actitudes--, y su numeración no hace referencia al orden de presentación de los mismos. Los criterios de evaluación se fijan por áreas y para toda la etapa, con carácter flexible, de manera que deben de ser...

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