Decreto 66/2001 de 4 de mayo, por el cual se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades yespecialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas, que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a. atribuye al Estado y a la alta inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura el proceso de reforma del sistema educativo vigente hasta entonces y da respuesta fundamentalmente al estado de las autonomías configurado en la Constitución y a los intereses culturales y motivaciones de la población. De acuerdo con el principio de educación permanente, al mismo tiempo que reordena el sistema educativo establece un currículum abierto i flexible.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y con los decretos que la desarrollan; de acuerdo con la disposición final primera del Real decreto 1330/1991, que establece los aspectos básicos del currículum de la educación infantil, y de acuerdo con el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, corresponde al Gobierno de les Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la educación infantil.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como a propia de las Illes Balears, y como tal, como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos.

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de la enseñanza no universitaria, y regula el uso como lengua vehicular. El Gobierno de les Illes Balears plantea una educación de calidad con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos y ciudadanas, integrador, arraigado al medio, de prevención y compensador de desigualdades, coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro. El centro educativo como ámbito privilegiado de adquisición y consolidación de la lengua, la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, loscimientos de una identidad, la atención a la diversidad de los individuos entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo, y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los seres humanos, son aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta en todo momento. El currículum de educación infantil debe prever las características y necesidades propias de los niños de esta etapa, las cuales configuran una modalidad de acción educativa específica La interacción entre las personas adultas y los niños es una condición indispensable para el desarrollo de éstos. Precisamente la escuela ofrece a los niños nuevas posibilidades de relación con los adultos, con otros niños, de estímulos, de modelos, de conflictos que surgen tanto en el ámbito afectivo como social o cognoscitivo y que permiten que cada niño vaya elaborando conceptos con respecto a las experiencias vividas, que tome conciencia de la complejidad de la realidad, de diferentes posturas ante un mismo hecho o situación, de la existencia de realidades plurales. Los educadores y las educadoras deben posibilitar aquellas experiencias que faciliten el aprendizaje de los niños, han de favorecer una dinámica positiva de relación entre ellos, a la vez que deben fomentar su participación en las manifestaciones lúdicas y culturales adecuadas a su edad que les permitan ir desarrollando el sentimiento de pertenencia a un grupo humano organizado. El juego esfundamental para el crecimiento físico, intelectual y social del niño. Así la escuela tiene un protagonismo importantísimo en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR