DECRETO 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo establece en su artículo cuarto que corresponde al

Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado, siendo competencia de las diferentes

Administraciones Educativas determinar el currículo para sus respectivos ámbitos territoriales. Establece también que, a los efectos de :a ley, se debe entender por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente.

Por tanto, una vez establecidos los aspectos básicos del currículo correspondientes a la Educación Infantil por el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre y tras el preceptivo informe del

Consejo Escolar de Euskadi; en virtud de las competencias educativas que corresponden a la Comunidad Autónoma procede, mediante el presente Decreto, establecer el currículo de la Educación Infantil.

A los efectos de este Decreto, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación constituyen los elementos del currículo. De estos elementos son preceptivos los que se recogen y desarrollan en el Anexo del presente Decreto. Sin embargo, al tratarse de una propuesta curricular abierta y respetuosa con la autonomía pedagógica de los

Centros, el citado Anexo no recoge sino la parte del currículo obligatoria para todos, y en un nivel de concreción todavía muy amplio. Así pues, será cada Centro educativo, cada equipo docente y, en última instancia, cada profesor o profesora quien deberá concretar y cerrar a través de sus proyectos curriculares de etapa, de las programaciones de ciclo o de su propia práctica docente una propuesta curricular que aquí se presenta abierta.

La Administración Educativa plantea una propuesta curricular de carácter abierto, que permita un proceso de concreciones sucesivas en el que adquiere especial relevancia el Centro escolar, unidad básica de la acción educativa. Cada equipo docente deberá elaborar sus propios proyectos curriculares, en los que el currículo general establecido se adecue al contexto del Centro y a las necesidades, capacidades e intereses de su alumnado. Este trabajo de concreción, propio de cada Centro, abarca todos y cada uno de los elementos del currículo: objetivos, contenidos, línea metodológica, criterios de evaluación... La tarea básica que corresponde al equipo docente consiste en la selección de cada uno de estos elementos, su correcta secuenciación y temporalización, y la adecuada aplicación a su propio contexto social y escolar.

La definición del Proyecto Curricular de Centro ha de ser fruto del análisis permanente que el equipo docente efectúe sobre su propia práctica, y debe recoger los acuerdos del profesorado para hacerla más coherente en cada momento y adaptarla mejor a las características del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa.

Finalmente, será cada docente quien, en el marco de estos proyectos, realice la última concreción del currículo escolar al elaborar sus programaciones y en el momento de su puesta en práctica y evaluación.

Así pues, la propuesta curricular que aquí se recoge pretende posibilitar y promover la autonomía pedagógica y organizativa de los

Centros, el trabajo en equipo del profesorado y .;u actividad reflexiva e investigadora a partir de su propia práctica docente.

La escuela constituye en nuestra sociedad el marco fundamental en el cual se trabajan los contenidos culturales de un modo planificado y sistemático. De ahí la necesidad de determinar unas enseñanzas comunes para el conjunto de la población. Enseñanzas que aseguren una educación no discriminatoria, compensadora de desigualdades, respetuosa con la diversidad, y que no se limiten al campo de los conocimientos sino que abarquen el complejo mundo de las normas, actitudes y valores que configuran nuestra cultura.

Sin embargo, la escuela no constituye el único ins trumento de culturización. Hay que tener en cuenta I que la Educación Infantil constituye un tramo no obligatorio del sistema educativo. La familia que envía su hijo o hija a la Escuela Infantil delega en ella funciones educativas específicas que contribuyen a su desarrollo integral. En nuestra sociedad la transformación histórica del medio familiar y social ha llevado a que la escuela comparta con la familia el papel de proporcionar a los pequeños experiencias que faciliten sus primeros aprendizajes. En todo caso, familia, escuela y el resto de agentes educativos deben plantear su actuación de forma coordinada y complementaria, buscando la colaboración y la. coherencia entre sus intervenciones.

Nuestra sociedad se ha definido a sí misma como una sociedad bilingüe. Consecuentemente, la configuración de un espacio escolar de intervención bilingüe es una de las características claves de nuestro sistema educativo, que adquiere especial relevancia en los primeros niveles de escolarización, dada la plasticidad y receptividad infantil para el aprendizaje temprano de las lenguas.

En una escuela, en la que tengan cabida todos y todas, la diversidad se convierte en característica fundamental que abarca a todos los ámbitos: capacidades, motivaciones, intereses. Cada cual tiene su propio ritmo de desarrollo y unos intereses y formas de aprendizaje características. Por ello, la Educación Infantil debe ofrecer una respuesta personalizada. Un currículo abierto constituye uno de los instrumentos más valiosos para responder adecuadamente a la diversidad. Se trata de encontrar las respuestas educativas más adecuadas a las necesidades de los alumnos -incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales siempre en el ámbito menos restrictivo posible y en colaboración con sus familias y con los servicios zonales de apoyo.

Las finalidades que se establecen para la Educación Infantil marcan el sentido de esta etapa. Estas finalidades se corresponden con los procesos de desarrollo que en nuestro entorno son propios de los niños y las niñas menores de seis años, fruto de su interacción con el medio. Dicha interacción es una condición indispensable para su desarrollo. La Escuela Infantil ofrece al niño y a la niña, nuevas posibilidades de interactuar con otros adultos, con otros niños y con otras formas de expresión, lo que constituye una gran oportunidad y una importante experiencia a estas edades. Son los educadores los que deberán seleccionar aquellas experiencias que faciliten el aprendizaje del niño y de la niña y también los que deberán favorecer una dinámica positiva de relación entre ellos, a la vez que...

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