DECRETO 121/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas deben establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprobó el currículo correspondiente a los dos Ciclos de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 30 de enero).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado la necesidad de introducir cambios en este Decreto, con el fin de alcanzar un bilingüismo integrador acorde con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en las que, desde el respeto a la libertad de elección de las familias, se establece el necesario aprendizaje de las dos lenguas oficiales.

El euskera, como lengua propia del Pueblo vasco, y el castellano tienen carácter de lenguas oficiales en Euskadi y por ello todos los habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas al final de la escolaridad obligatoria. En el caso del euskera la enseñanza ha sido un eje fundamental para la extensión de su conocimiento y debe seguir siéndolo. Por lo tanto, el euskera requerirá una atención preferente en el ámbito educativo por ser la lengua oficial cuyo conocimiento es más deficitario en relación a los propósitos recogidos en este decreto. Atención preferente que estará en sintonía con las recomendaciones del informe Euskera 21 del Consejo Asesor del Euskara.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de...

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