ORDEN de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-14767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

El desarrollo normativo de las enseñanzas de régimen especial de Música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ya concluido en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estos estudios, se inició para el grado superior con la aprobación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad, imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior.

La presente Orden desarrolla para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura dichas materias básicas, lo que, junto con otras no vinculadas a las materias establecidas en el citado Real Decreto, da lugar a un conjunto de asignaturas que configuran el currículo de cada especialidad, que habrá de completarse con aquellas por las que el propio alumno opte a lo largo de los estudios.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia. Para ello, la presente Orden establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

De este modo, la presente Orden organiza el currículo de las especialidades establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas, en créditos, la carga lectiva global. Asimismo, se establece el número de cinco cursos para las especialidades de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro, debido a la mayor dedicación que requiere la correcta profundización en sus contenidos.

Del mismo modo se regulan los límites de permanencia, los criterios de promoción y el procedimiento de evaluación de los diferentes cursos, y se establecen las directrices a partir de las cuales los centros deberán desarrollar la realización del examen final de carrera, especialmente significativo al término de este grado, por cuanto su superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Música, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

Con el fin de facilitar a los diferentes sectores de la comunidad educativa el conocimiento del conjunto de aspectos normativos que inciden en este tramo de los estudios, la presente Orden reproduce en su integridad las disposiciones referentes a la prueba de acceso al grado superior, así como a la adjudicación de plazas vacantes, establecidas con carácter básico en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril. Las directrices básicas de dicha prueba para cada especialidad determinadas en la citada norma responden a un planteamiento general que habrá de permitir valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el correcto desarrollo de los estudios superiores, en el caso de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, junto con los conocimientos relacionados con la formación musical general del aspirante, sin establecer a priori fases eliminatorias que impidan o dificulten la valoración global del candidato, para los que no reúnan dichos requisitos, según lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley.

A partir de dichas directrices básicas, corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía, elaborar y difundir los criterios referentes a dichas pruebas cuyo conocimiento resulte necesario a los candidatos, dada la trascendencia implícita en el hecho de que la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música supone, no sólo el requisito académico cuya superación permite a cada alumno iniciar estos estudios, sino la referencia que habrá de servir a los centros dedicados a la enseñanza del grado medio para establecer correctamente sus objetivos y diseñar, en último extremo, toda la actividad académica del tramo formativo del que se ocupan.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Objeto de la norma.

  1. La presente Orden establece el currículo del grado superior de la enseñanza de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril ('Boletín Oficial del Estado' de 6 de junio), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

    Segundo. Ámbito de aplicación.

    La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

    Tercero. Duración y ordenación académica de las enseñanzas.

  2. El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  3. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se relacionan en el apartado quinto de la presente Orden, excepto en las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, cuya duración será de cinco cursos.

  4. La unidad de valoración, tanto global de la especialidad como parcial de las diferentes asignaturas y cursos de las mismas que integran el currículo, será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas, tanto en las enseñanzas teóricas como prácticas.

    Cuarto. Titulación.

    Los alumnos que superen el grado superior de las enseñanzas de Música tendrán derecho a la obtención del Título Superior de Música, en el que constará la especialidad cursada y que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    Quinto. Especialidades.

  5. De...

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