Decreto 93/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Estas enseñanzas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, según establece el artículo 3.6 de la Ley Orgánica de Educación.

Las enseñanzas elementales de danza, forman parte de las enseñanzas artísticas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la citada Ley, tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 18 la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Corresponde, por tanto, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo el citado artículo, establecer las características, organización y currículo de las enseñanzas elementales de danza.

Partiendo del avance que para las enseñanzas de danza supuso, en su momento, la normativa emanada de la derogada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, este decreto sigue centrándose en dos materias: la danza clásica y la música. La primera aparece como eje vertebrador que proporciona la formación necesaria para una posterior especialización en cualquiera de las opciones elegidas. La segunda se concibe como una disciplina esencial en la formación de base, puesto que el aprendizaje integrado en la música y danza debe ser realizado por el alumno o la alumna desde los primeros años de sus estudios, para que éste perciba la estrecha relación entre ambos lenguajes artísticos.

A su vez, se pretende avanzar hacia una estructura más abierta y flexible que tome en consideración los diferentes ritmos de aprendizaje y las variadas situaciones de acceso. Así pues, estas enseñanzas se organizan en un grado de dos ciclos, que podrán cursarse en dos años académicos cada uno, permitiendo de esta manera responder con flexibilidad a las circunstancias de cada alumno o alumna y centro.

El currículo que se define, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

En el presente decreto, se profundiza en la intención de dotar de mayor autonomía pedagógica a los centros docentes, posibilitando que sea el propio centro quien, a través de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, concrete en su proyecto educativo, el currículo y la organización de la enseñanza en cada ciclo estableciendo la debida secuenciación de contenidos, repertorios más adecuados y organización de espacios y tiempo para la impartición de estas enseñanzas.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo de Consejo de Gobierno en reunión de 10 de septiembre de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I

De la finalidad y organización de las enseñanzas elementales de danza

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer la ordenación, el currículo, las condiciones de acceso y de certificación de las enseñanzas elementales de danza en el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad el desarrollo de capacidades de expresión artística y la iniciación hacia una formación más específica orientada, en su caso, a continuar estudios profesionales.

2. Las enseñanzas elementales de danza se organizan en dos ciclos, que pueden ser de dos cursos cada uno:

a) El primer ciclo estará orientado al desarrollo de las destrezas y habilidades generales relacionadas con la danza y la música.

b) El segundo ciclo profundizará en la técnica de la danza y el conocimiento de códigos musicales.

Artículo 3.—Objetivos generales.

Las enseñanzas elementales de danza se orientarán hacia la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, de iniciativa personal, mostrar interés por el trabajo bien hecho, valorar el trabajo propio y aceptar las críticas.

b) Valorar el carácter colectivo de la práctica de danza y desarrollar actitudes de respeto a los demás, de tolerancia y de aprecio al trabajo de otras personas.

c) Comprender y expresar en el lenguaje corporal sensaciones, emociones e ideas.

d) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la expresión artística en la danza.

e) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g) Valorar la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

h) Comprender y utilizar los distintos códigos expresivos al servicio de la danza.

i) Iniciar la práctica de grupo y la interpretación en público.

j) Potenciar el gusto por la audición musical y la asistencia a espectáculos de danza y por el cultivo propio de la capacidad estética como fuente de enriquecimiento personal.

k) Desarrollar un criterio propio hacia los diferentes tipos de danza.

l) Valorar la danza como manifestación de una cultura y respetar las manifestaciones de culturas diferentes.

m) Conocer y valorar el patrimonio relacionado con la danza del Principado de Asturias, comprendiendo su uso social y sus intenciones expresivas y contribuyendo a su conservación y divulgación.

CAPÍTULO II

Del currículo

Artículo 4.—Currículo.

1. El currículo de las enseñanzas elementales de danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de dichas enseñanzas.

2. Las competencias básicas y los métodos pedagógicos son los establecidos en el anexo I del presente decreto.

3. Las asignaturas que configuran el currículo de las enseñanzas elementales de danza son: Danza clásica, Danza española y Música.

4. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación de las distintas asignaturas son los establecidos en el anexo II del presente decreto.

5. El horario escolar y la distribución por ciclos de las asignaturas que integran el currículo es el establecido en el anexo III de este decreto.

CAPÍTULO III

Del acceso a las enseñanzas elementales de danza

Artículo 5.—Requisitos de acceso.

1. Para acceder a estas enseñanzas se requiere tener, como mínimo, ocho años de edad, cumplidos en el año natural del curso que corresponda, y superar una prueba específica de acceso.

2. La edad idónea para cursar estas enseñanzas será entre los 8 y los 12 años.

Artículo 6.—Prueba de acceso.

1. La prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas valorará las aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo, sin tener en cuenta los conocimientos previos la persona aspirante e incluirá:

a) Ejercicios que permitan valorar la amplitud articular y la flexibilidad de las extremidades y del tronco.

b) Ejercicios de salto para medir la potencia de los miembros inferiores.

c) Ejercicios de coordinación corporal que permitan valorar la capacidad psicomotriz la persona aspirante.

d) Ejercicios de carácter musical que serán imitativos y encaminados a valorar el sentido del ritmo la persona aspirante.

2. Para acceder al curso 2.º, 3.º y 4.º se realizará una prueba de acceso que constará de tres partes, pudiendo cada parte estar integrada por uno o más ejercicios:

a) Parte A: Ejercicios en la barra y en el centro.

b) Parte B: Ejercicios relacionados con la práctica de la danza española.

c) Parte C: Ejercicios destinados a valorar la capacidad y los conocimientos musicales de la persona aspirante.

3. Las pruebas de acceso serán convocadas y organizadas anualmente por los centros docentes en el mes de junio, para lo que elaborarán un calendario del proceso de inscripción y realización que será publicado con una antelación mínima de un mes en el tablón de anuncios del centro.

Los centros docentes publicarán en su tablón de anuncios los criterios de evaluación y de calificación de las pruebas, la relación de las personas aspirantes presentadas y las calificaciones obtenidas.

4. Para la elaboración y aplicación de estas pruebas en cada centro docente se constituirá, al menos, un Tribunal que estará compuesto por tres profesores o profesoras de las especialidades del profesorado relacionadas con las asignaturas contempladas en el artículo 4.3 del presente decreto.

5. La prueba de acceso a primer curso se calificará en términos de apto y no apto.

6. En la prueba de acceso a los cursos 2.º, 3.º y 4.º, cada una de las partes se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, sin decimales. En el caso de que la parte esté integrada por más de un ejercicio, se procederá al cálculo de la media aritmética de los ejercicios que la constituyen. Será preciso obtener, al menos, una calificación mínima de 5 puntos en cada parte para proceder...

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