ORDEN AYG/2416/2009, de 14 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, establece, entre otras modificaciones, la del régimen de pago único a partir de 2009.

Dicho Reglamento, materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma denominada coloquialmente «el chequeo médico de la política agrícola común». Básicamente ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificación del régimen de pago único. Algunas de las disposiciones de este Reglamento entran en vigor desde principio del año 2009 y otras a partir de comienzos de 2010.

En el Capítulo V del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre («B.O.E.» n.º 275, de 14 de noviembre), se establecen las normas por las que se regulan las cesiones de los derechos de ayuda en el régimen de pago único.

El Reglamento (CE) 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre establece las disposiciones de aplicación al Régimen de Pago Único previsto en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo anteriormente referido y que deroga los Reglamentos 795/2004, de la Comisión y 639/2007, de la Comisión.

En aras de lograr una homogeneidad con los textos reglamentarios y la normativa estatal referida, resulta necesario, para la gestión de las notificaciones, precisar las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las mismas y los documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos. De esta forma, se habrán establecido criterios homogéneos que permitan, sistemáticamente, decidir si una comunicación se puede aceptar o no, y qué retención de una parte de los derechos hay que aplicarle, en su caso, para su incorporación a la reserva nacional.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

DISPONGO:

Artículo 1.2013

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la gestión armonizada de las notificaciones de cesión de derechos de ayuda en el marco del régimen de pago único, en adelante derechos de pago único, y para la aplicación homogénea, en el territorio de esta Comunidad Autónoma, de las retenciones a las ventas y otras cesiones definitivas de los mismos.

Artículo 2.2013

Definiciones.

A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones siguientes, relativas a la cesión de derechos de pago único:

2013 «venta»: la venta o cualquier otra cesión definitiva de la propiedad de la tierra o de los derechos de ayuda. La definición no incluye la venta de tierras cuando éstas se cedan a las autoridades públicas o para uso de interés público ni cuando la cesión se realice con fines no agrícolas.

2013 «arrendamiento»: el arrendamiento o cualquier transacción temporal similar.

2013 «cesión o venta o arrendamiento del derecho de ayuda con tierras»: la venta o arrendamiento de los derechos de ayuda con, respectivamente, la venta o arrendamiento del número equivalente de hectáreas de tierra con derecho a ayuda (hectáreas admisibles), en el sentido del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, que obran en poder del cedente.

2013 «profesional de la agricultura»: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25% de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo, se presumirá el carácter profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

2013 «derechos especiales»: los obtenidos por los agricultores en base a los pagos directos recibidos en el período de referencia por alguno de los regímenes de ayuda que se citan en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y los establecidos según el artículo 65, párrafo cuarto del reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

Artículo 3.2013

Cesión de derechos de pago único.

1.2013 Los derechos de pago único podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho.

2.2013 La venta de los derechos de pago único puede realizarse con o sin tierras. En los casos de arrendamiento de derechos de pago único irá acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo período de tiempo.

3.2013 Se podrá ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de pago único que no se vayan a utilizar.

4.2013 En el caso de cesiones de fracciones de derechos, con o sin tierras, se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con los criterios proporcionales del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre.

5.2013 En el caso de cesión de derechos especiales, la exención de la obligación de declarar un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda establecidos conforme a lo dispuesto para la solicitud única en cada campaña, sólo se mantendrá si se ceden todos los derechos de ayuda objeto de la excepción, considerándose en este caso una cesión de derechos...

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