Decreto 246/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 246/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas. (2012040270)

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene atribuida la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia de la riqueza piscícola, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Junta de Extremadura conforme al artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y al Reglamento (CE) núm. 498/2007, del Consejo, de 26 de marzo, por el que se aplica el Reglamento 1198/2006, se implantó en nuestra Comunidad Autónoma un régimen de ayudas a la acuicultura, regulado por el Decreto 179/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura.

El 25 de marzo de 2011 fue publicada la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este nuevo elemento legislativo articula un régimen jurídico propio de nuestra región para la gestión de las subvenciones como instrumento de fomento de determinadas actividades o comportamientos considerados de interés público, de acuerdo a las peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación de nuestra Comunidad Autónoma y con respeto a la regulación básica que suponen la Ley 38/2006, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 que la desarrolla. En la disposición transitoria de esta Ley se establece que las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la misma habrán de adaptar sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias, por lo que se hace necesario una nueva regulación de las ayudas a la acuicultura adaptada a dicho texto normativo.

Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector. Se subvencionarán aquellas inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

Por tanto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

  2. Asimismo, tiene por objeto efectuar una única convocatoria conforme al programa operativo para el sector pesquero español, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C 820079 6615, de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (CCI2007ES 14FPO 001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura.

    A efectos de este decreto se considera empresa cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, conforme a las definiciones contenidas en el cuadro que se inserta como Anexo I a este decreto.

    Dentro de esta definición podrán acogerse a estas ayudas las siguientes empresas:

    1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas: Empresas que ocupan a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    2. Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, así como otorgar su autorización ex-

    presa para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

  3. Las empresas que soliciten ayudas por un valor superior o igual a 60.000 euros deberán contar con un capital escriturado o con un porcentaje de fondos propios en relación al volumen de la inversión del 10 % de los gastos subvencionables recogidos en el proyecto presentado.

  4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en...

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