DECRETO 147/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la acuicultura y se abre el plazo de convocatoria de las mismas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la acuicultura y se abre el plazo de convocatoria de las mismas.

El Consejo de la Unión europea de 17 de diciembre de 1999 aprobó el Reglamento (CE) 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).

Con fecha 30 de octubre de 2000 se aprueba la Decisión de la Comisión que contiene el Documento Unico de Programación para las intervenciones estructurales comunitarias en el sector de la pesca para España en las regiones fuera del Objetivo 1 para el periodo 2000-2006.

Por otra parte, con vistas a la recepción y adaptación de la normativa comunitaria al ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero (BOE nº 307, de 23 de diciembre).

La Comunidad Autónoma de Aragón participa en las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca a través de la medida de ayuda a la acuicultura, recogida en el artículo 13.1 apartado b) del Reglamento (CE) 2792/99.

De acuerdo con el artículo 35.1.17ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, estableciendo el artículo 35.1.24ª que es competencia propia de la Comunidad Autónoma de Aragón la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca, establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará las actividades que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas aragonesas y, conforme al Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Medio Ambiente la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.3 del Tratado CE, se ha cumplido el trámite de compatibilidad de ayudas con el mercado común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de julio de 2001, DISPONGO Artículo 1: Objeto.

1.--El objeto del presente Decreto es regular los aspectos relativos a las ayudas económicas cofinanciadas con fondos IFOP dirigidas a financiar las inversiones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a la acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en el Real Decreto 3448/2000 de 22 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

2.--A efectos de este Decreto se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión. Estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 2: Inversiones subvencionables.

El coste objeto de subvención será el coste de ejecución del proyecto de inversión presentado y previamente aceptado por la Administración, siempre que consista en alguno de los siguientes proyectos o gastos:

a) Los proyectos de nueva construcción o ampliación de instalaciones acuícolas.

b) Los proyectos de modernización o equipamiento de instalaciones de acuicultura siguientes: --Las inversiones referidas a obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas.

--Los proyectos dirigidos a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal o a mejorar la calidad de los productos.

--Los proyectos dirigidos a la utilización de técnicas que reduzcan substancialmente los efectos de las instalaciones acuícolas sobre el medio ambiente.

--La compra y la instalación de equipamientos y máquinas nuevas que modernicen las instalaciones de acuicultura y que faciliten los trabajos acuícolas.

--Los equipos informáticos y telemáticos.

--Los proyectos dirigidos a aumentar la propia producción, cuando se precise.

c) Los gastos generales tales como honorarios de expertos técnicos o financieros y los estudios de viabilidad son objeto de subvención hasta un limite del 12 % del coste subvencionable si están vinculados directamente al proyecto y si son necesarios para la ejecución y ulterior explotación o desarrollo de la actividad.

Artículo 3: Requisitos.

1.--Para poder acogerse a estas ayudas las inversiones deben reunir los siguientes requisitos: a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad...

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