Estabilizadores automáticos en el sistema de seguridad social: factor de sostenibilidad e índice de revalorización

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Juan Antonio Fernández Bernat
Páginas83-109
83
Estabilizadores automáticos en el sistema de seguridad social:
factor de sostenibilidad e índice de revalorización
Automatic estabilizer on social security system: factor of
sustainability and appreciation index
Resumen
Abstract
La introducción en nuestro sis tema de Seguridad
Social del doble factor de sostenibilidad se situaría
entre las medidas de reforma de carácter n o
paramétrico. Se incrusta en el sistema de Seguridad
Social un mecanismo de ajuste automático de las
pensiones, conectando éstas con los riesgos
demográficos y económicos. Dicha m edida
representa un primer paso en la reformulación de
nuestro sistema de pensiones, trasformando un
sistema de prestación definida como el nuestro ha cia
uno de contribución definida donde la pensión que
percibirán los trabajadores no se conoce de
antemano y estará ligada a la esperanza de vida a los
67 años en el momento de su jubilación. Se puede
entender entonces que esta no es una reforma más. A
los drásticos cambios operados por la Ley 27/2011,
especialmente en la pensión de jubilación, se le
añade esta nueva fase r eformista de la protección
social con indudables efectos en la cuantía de las
pensiones y lo que es más importante se a llana el
camino para un cambio futuro de modelo.
Introducing our Social Security system double
sustainability factor would be between reform
measures nonparametric character. That is
embedded in the Social S ecurity s ystem a
mechanism for automatic adjustment of pensions,
connecting them with demographic and economic
risks. This measure is a first step in reshaping our
pension system, transforming a s ystem of defined
benefit and ours toward a defined contribution where
the pension to be paid to w orkers is not known in
advance and will be linked to life expectancy 67
years at the time of retirement. You can then
understand that this is not a reform. A drastic
changes operated by the Law 27/2011, especially in
the pension, was added this new phase of reform of
social protection with undoubted effect on the
amount of pensions and most importantly paves the
way for future shift.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; Pensiones; Reforma; Jubilación;
Factor de sostenibilidad.
Social Security; Pensions; Reform; Retirement;
Factor of sustainability.
1. LA REGULACIÓN DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD EN NUESTRO PAÍS:
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social introdujo el denominado factor de sostenibilidad. Dicho factor
debía servir para atender el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones
al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad. Su
aplicación, sin embargo, se preveía para el año 2027, una vez transcurrido el régimen
transitorio previsto legalmente para la reforma del sistema. El art. 8 de la norma, que
introducía una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena, en el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social señalaba con respecto a la adopción de dicha
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº1
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medida que “los parámetros fundamentales de l sistema se revisarán por las diferencias entre
la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe
la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027”. Dichas revisiones, además,
conforme a lo indicado en el texto legal, se repetirían cada 5 años, utilizando a este fin las
previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.
Aunque la propia Ley 27/2011 recuerda que la introducción en el ordenamiento
español del factor de sostenibilidad es fruto de las recomendaciones contenidas en el Informe
de Evaluación y Re forma del Pacto de Toledo, en verdad no existe en dicho documento una
referencia expresa a este mecanismo. S in embargo, las cont inuas llamadas que en el Informe
se hacen a las tendencias demográficas han servido para implantar esta figura. Así, en e l
Informe se insiste en la evolución demográf ica prevista para España, poniendo de manifiesto
la mayor esperanza de vida en varones y mujeres, con importantes consecuencias para las
cifras relativas al número de pensiones previsto en las próximas décadas. El mundo envejece
y la transición de mográfica plantea un desafío para las po líticas de pensiones. A ese
envejecimiento de la población se une la caída de natalidad. En el propio Preámbulo de la
Ley 27/2011 se recuerdan estos aspectos, el hecho de que las tendencias demográficas, con el
incremento de la esperanza de vida y la disminución prolongada de las tasas de natalidad
suponen un desafío para el sostenimiento financiero del sistema de Seguridad Social
1
.
A la cuestión demográfica, según el propio Preámbulo de la Ley 27/2011, se le une
otro aspecto nada desdeñable según las consideraciones que la norma rea liza: el diseño del
sistema actua l no es el más adecuado porque “resulta necesario reforzar la contributividad
del sistema estableciendo una relación más a decuada entre el esfuerzo realizado en
cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a per cibir”. El
sistema de Seguridad Social españo l ha asistido últimamente a una progresiva disminución
del per iodo de actividad laboral en dos sentidos: por un lado, los años de formación y de
estudio de los jóvenes se han prolongado y su acceso al mercado de trabajo, po r esa razón, se
ha retrasado en relación con la edad a la que era habitual su incorporación en pasada s
generaciones. Por otro lado, la tasa de participación de las personas mayores de 50 años
sigue siendo insuficiente.
Además de los problemas demográficos, y la necesidad de seguir reforzando el
principio de contributividad, la persistencia de la crisis e conómica es otro de los elementos
que han servido para incorporar a nuestro or denamiento el denominado factor de
sostenibilidad. Las altas tasas de desempleo junto con el no crecimiento e incluso bajada de
los salarios, resultan especialmente preocupantes para el sistema de financiación de las
pensiones que dependen de los ingresos por cotizaciones. Así pues, según las previsiones que
el legislador maneja, la profundidad y cont inuidad de la recesión en la economía española no
permitirán la creación de empleo su ficiente como para que las contribuciones cubran las
obligaciones comprometidas hasta ahora.
1
Estamos ante una coyuntura donde se produce un doble movimiento de presión hacia la expansión de la protección
en tiempos de crisis y la contención y reducción del gasto público social [MO NEREO PÉREZ, J. L.: “La política de
pensiones tras el Acuerdo Social y Económico de 2011: la fase actual de la construcción de un “nuevo” sistema d e
pensiones”, en VV.AA.: La edad de jubilación, MONEREO PÉREZ, J. L. Y MALDONADO MOLINA, J. A. (Dirs.),
Granada, Comares, 2011, pág. 3].

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