RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 1996, de la Direccion general de Salud publica, por la que se adoptan medidas de Proteccion frente a las Encefalopatias espongiformes transmisibles de algunos rumiantes.

MarginalBOE-A-1996-23025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

La Organización Mundial de la Salud celebró en Ginebra, durante los días 2 y 3 de abril de 1996, una reunión internacional de expertos para revisar los problemas de salud pública derivados de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), y la aparición de una nueva variante de la enfermedad Creutzfedlt-Jakob. Entre las recomendaciones de la reunión, publicadas en el «Weekly Epidemiological Record» número 15, se incluye, en su tercer punto, que «los países no deben permitir que los tejidos con probabilidad de contener el agente de la BSE entren en alguna cadena alimentaria humana o animal». Considerando que para su cumplimiento se dictó la Resolución de 4 de julio de 1996, de la Dirección General de Salud Pública, de supresión cautelar de la entrada de determinados productos de animales bovinos procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza, a la espera de las decisiones de la Comisión Europea;

Considerando que, posteriormente, el Comité Científico Veterinario de la Comisión Europea ha estudiado esta cuestión y ha propuesto, según nuevos estudios sobre transmisión de la EEB a ovinos y caprinos, incluir entre los materiales específicos de riesgo determinadas vísceras y tejidos de ovinos y caprinos, los cuales, según la situación epidemiológica de cada país, deberían retirarse de la cadena alimentaria humana y animal;

Considerando que frente a este nuevo riesgo, derivado del posible consumo por parte de ovinos y caprinos de harinas contaminadas con el agente de la EEB, Francia y Reino Unido han adoptado medidas unilaterales que no son coincidentes entre sí, ni con el informe del Comité Científico Veterinario de la Comisión Europea;

Considerando que la Comisión ha celebrado dos Comités Veterinarios Permanentes durante septiembre, donde esta cuestión, que estaba en el orden del día, no fue abordada por decisión de la Comisión y por tanto que, a la espera de las oportunas decisiones comunitarias, la situación creada hace necesaria la adopción de medidas urgentes;

Considerando que los animales y sus productos, afectados por estas medidas deberían ser los procedentes de los países con EEB autóctona, según la Oficina Internacional de Epizootías; y que, por otra parte, a la hora de definir los tejidos de riesgo, habida cuenta de las discrepancias entre los distintos informes y organismos científicos, será preciso fijar unos amplios márgenes de seguridad que garanticen la inocuidad de los productos a disposición del consumidor;

Por tanto, de acuerdo...

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