STSJ Comunidad de Madrid 767/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:7556
Número de Recurso1002/2006
Número de Resolución767/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00767/2007

RECURSO DE APELACIÓN 1002/2006

SENTENCIA NÚMERO 767

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1002/2006, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representada por el Letrado del Ayuntamiento, contra la Sentencia de fecha 17-4-2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 67/2005. Ha sido parte apelada la COMPAÑÍA DE PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS (COPREN S.A), estando representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-4-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 67/05, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:"ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por COPREN, S.A, contra resolución del ayuntamiento de Madrid de fecha 07/03/05, sobre sanción por infracción en materia de espectáculos públicos, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y anulándola, y declarando que la sanción a imponer por una infracción grave a de ser la de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros). No se efectúa expresa imposición de las costas causadas. Remítase testimonio de esta resolución a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario de apelación en término de quince días ante este Juzgado"

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27-7-2006, por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 4-9-2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de COPREN S.A, escrito el día 27-9-2006, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 16-10-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 26-4-2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el P.O. 67/05 que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra resolución de fecha 7-3-05 que confirmó resolución de fecha 18-10-04 que impuso una sanción de multa de 30.000 Euros a la entidad "Copren S.A." por una infracción grave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR