STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:8686
Número de Recurso2454/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 2454/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 769 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 2454/96, interpuesto por el Letrado Sr. Samper Vidal, en nombre y representación de la entidad Real Madrid, Club de Fútbol, CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 17 de abril de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 25 de julio de 1995 del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE sanción de 500.000 pesetas por infracción de normas de la Ley del Deporte, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 26 de febrero de 1998 se acordó no procedía el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para Fallo el 22 de junio de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

La Comisión Nacional contra la Violencia en Espectáculos Deportivos elevó escrito al Delegado del Gobierno en Madrid el 20 de diciembre de 1994 haciendo constar que con motivo del partido de fútbol entre el Real Madrid y el C.D. Tenerife de la Primera División, celebrado el 27 de noviembre de 1994, en el transcurso del segundo tiempo, miembros del grupo "Ultra Sur" desplegaron una pancarta con el texto José María García, hijo de puta, y a continuación un muñeco de color naranja, representando a dicho locutor de radio, pendiendo de una soga a modo de horca, al que arrojaron todo tipo de objetos. La exhibición pública de esta actuación duró unos 27 minutos, sin que el sistema de seguridad del campo impidiera dicha preparación escenográfica.

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador el 23 de diciembre de 1994, y tras los tramites legales, con fecha 25 de julio de 1995, la Delegación del Gobierno en Madrid impuso al recurrente la sanción de 500.000...

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