SAP Córdoba 26/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2007:298 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN Nº 3
S E N T E N C I A Nº 26/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 143/2006
En la Ciudad de CÓRDOBA a ocho de febrero de dos mil siete.
La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 143/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CÓRDOBA entre el demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representado por el Procurador Sr. RAFAEL ORTEGA IZQUIERDO y defendido por el Letrado Sr. ROCA VIAÑA, y el demandado HOSTELEROS NOCTURNOS S.C.P. representado por el Procurador Sr. RUIZ SANCHEZ MERCEDES y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE PAREDES CEREZO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ("SGAE"), contra HOSTELEROS NOCTURNOS S.C.P. y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS -4.504,67 euros.- más los intereses legales desde la fecha de interplación, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de HOSTELEROS NOCTURNOS S.C.P. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
El recurso, al igual que ya hacía la contestación a la demanda, plantea dos cuestiones fundamentales: la interpretación que debe dársele a las condiciones generales del contrato cuya aplicación pretende la demandante, y la prueba sobre la efectiva venta de entradas para el espectáculo en que se difundieron las obras de propiedad intelectual gestionadas por la demandante; a lo que en esta alzada se une la petición de exoneración de costas de la primera instancia. Respecto de la primera cuestión, debe partirse de la base de que la entidad recurrente carece de la cualidad legal de consumidor, al no estar incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A su vez, es claro que el contrato suscrito por las partes es un contrato sometido a condiciones generales predispuestas por la Sociedad General...
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