SAP Barcelona 422/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:7100
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 161/06

Procedente del procedimiento nº 497/03 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 161/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de

octubre de 2005 en el procedimiento nº 497/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, en el que es

recurrente DON Eduardo, y apelados PROFESIONALES, IMAGEN Y ESPECTÁCULOS, S.L., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda formulada por Profesionales, Imagen y Espectáculos S.L. contra D. Eduardo, condenando a este a abonar a la sociedad actora la cantidad de 48.080,97 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Profesionales, imagen y espectáculos SL instó demanda contra D. Eduardo en la que, al amparo de lo convenido en el contrato de fecha 15 de junio de 1998 (f. 10), y en concreto, en la cláusula cuarta del mismo, solicitaba el pago de la cantidad de 48.080,97 euros, equivalentes a los ocho millones de pesetas pactados en la misma.

Contra la demanda se opusieron por el demandado las consideraciones siguientes: a) la actora es un instrumento del Centre Esport Sabadell Futbol Club, que tiene por objeto la explotación de los derechos de taquillaje, b) el contrato genera una mera apariencia al abonar al actor una contraprestación que era un derecho del demandado, c) las normas federativas proscriben la posibilidad de transaccionar derechos federativos, d) tampoco se admite que un club retenga tales derechos una vez efectuado el traspaso de un jugador, e) el demandado ya era jugador profesional desde 1998/1999, f) lo único ocurrido es que el Centre d'Esports Sabadell Fútbol Club traspasó sus derechos al Real Club Deportivo Español, g) nada se puede deber por el concepto reclamado porque el jugador es una persona libre que presta sus servicios profesionales y no puede simultanear tales derechos con sociedades interpuestas.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al considerar probada la realidad del pacto convenido en la cláusula cuarta del contrato antes referenciado.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte demandada cuya defensa expuso los siguientes argumentos: a) simulación de abono de un precio por la adquisición de los derechos sobre el jugador, aparentando la compra de los mismos, b) relación laboral, como jugador profesional, desde el 20 de agosto de 1998, c) inexistencia de percepciones generadoras del derecho reclamado en las temporadas convenidas en el contrato de 15 de junio de 1998.

SEGUNDO

La discusión del presente litigio se centra en el estudio y subsiguiente interpretación del contrato de fecha 15 de junio de 1998, que reprodujo el anterior de 3 de abril de 1997, y en el que las partes contratantes manifiestan que el jugador es titular de los derechos federativos y de imagen, derivados de su participación en competiciones organizadas por la Federación Catalana de Fútbol y Federación...

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