STSJ Comunidad de Madrid 76/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:1037
Número de Recurso724/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00076/2008

SENTENCIA Nº 76

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 724/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Serafin, contra la sentencia nº 151/07, dictada en el procedimiento ordinario nº 91/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, de fecha 21 de junio de 2007. Es parte apelada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2007, esta Sección Novena dictó providencia en la que tuvo a ambas partes por personadas en forma ante la Sala y, no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de enero de 2008, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por don Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, de fecha 21 de junio de 2007, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Serafin, contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2006 de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, recaída en exp. 025/0338 sobre imposición de sanción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución. Sin hacer expresa imposición en cuanto a costas".

Se impugnaba ante el Juzgado la citada Orden de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de septiembre de 2006, por la que se inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Serafin contra la Orden de 20 de diciembre de 2002, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de dicha Comunidad, por la que se acordaba imponerle una sanción de multa por importe de 30.051 euros, por la comisión de una infracción de lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por ejercicio de una actividad distinta (discoteca) de la autorizada por licencia (bar), prevista como muy grave en el art. 37.2 de dicha ley.

Se argumenta, en esencia, en la sentencia apelada que el Sr. Serafin sólo impugnó, en su escrito de interposición del recurso ante el Juzgado, la resolución que inadmitía el recurso de reposición por extemporáneo por lo que constituye desviación procesal cuantas alegaciones se vierten en la demanda con relación a la resolución sancionadora propiamente dicha. A continuación, confirma el Juzgado la resolución que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición por entender que la notificación al interesado por edictos de la resolución sancionadora se ajustó a las previsiones legales sobre este tipo de notificaciones. Y así, argumenta el Juzgado, primero, se intentó la notificación personal de la resolución sancionadora a través de la colaboración de la Policía Municipal, que resultó negativa (folio 33 del expediente), dando ello lugar a la notificación edictal en el BOCM de fecha 9 de enero de 2003 y 28 de enero de 2003, y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal del Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid, entre los días 20 a 24 de febrero de 2003, al desconocerse otros domicilios del interesado, siendo, pues, extemporánea la interposición del recurso de reposición con fecha 1 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación el Sr. Serafin por entender que no existe desviación procesal por haberse impugnado en el escrito de interposición ambas resoluciones, tanto la que declaró la extemporaneidad del recurso de reposición como la resolución sancionadora propiamente dicha. Argumenta también que la notificación de la resolución sancionadora por edictos no se ajustó a las previsiones legales, por lo que el recurso de reposición, no sólo no debió ser inadmitido por extemporáneo, sino que, tras admitirse, debió estimarse ya que todo el procedimiento administrativo sancionador ha sido tramitado a sus espaldas porque las notificaciones edictales que, a su vez, se practicaron durante dicho procedimiento tampoco se ajustaron a las previsiones de la LRJyPAC, con la consiguiente indefensión. Por todo ello, considera que la sentencia apelada debe ser revocada, debiendo anularse las dos resoluciones impugnadas ante el Juzgado.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se opone a la apelación, compartiendo, en esencia, cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.

TERCERO

La primera cuestión que debemos despejar es si ha existido, como afirma el Juzgado, desviación procesal por ser distintos los actos impugnados en el escrito de interposición de aquéllos cuya anulación se pretendía en el suplico de la demanda. Y la conclusión alcanzada por el Juzgado no puede ser compartida.

Es cierto que en el suplico del escrito de interposición el demandante ante el Juzgado solicitó, exclusivamente, que se tuviera por interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la "Orden de 4 de septiembre de 2006, notificada el 4 de octubre del mismo año, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid". Ahora bien, en el cuerpo de dicho escrito de interposición, el Sr. Serafin, expuso con claridad que "por el presente escrito y dentro de plazo hábil para ello, interpongo recurso contencioso administrativo contra la Orden de 4 de septiembre de 2006, notificada el 4 de octubre del mismo año, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto... contra la Orden 12.206/2002, de 20 de diciembre de 2002, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica por la que se acordaba imponer a mi representado una multa de 30.051 euros por la...

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