Impuestos especificos sobre: Alcohol y bebidas alcohólicas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Pérdidas reglamentariamente establecidas para el transporte de alcohol en régimen suspensivo. Consulta de la DGT de 6-9-99, núm. 1544-99.

(…) el porcentaje reglamentario del 0,5 por 100 del alcohol transportado, según conste en el correspondiente documento de circulación, se considerará una pérdida admisible sin necesidad de justificación, puesto que así lo señala la letra g) transcrita del artículo 90.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales y con independencia de que, en algunos casos, el alcohol se transporte en bidones que también contienen cerezas

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2) Compañía Aérea que realiza vuelos a Canarias procedentes de terceros países, embarcando mercancías de dichos países que son objeto de Impuestos Especiales. Régimen de las ventas a bordo. Consulta de la DGT de 28-9-99, núm. 1688-99.

(…) los vuelos entre Canarias y cualquier punto del resto del ámbito territorial interno a efectos de los impuestos sobre bebidas alcohólicas distintas del vino, constituyen vuelos nacionales, no intracomunitarios, en los que las bebidas se habrán embarcado con el impuesto especial devengado (al tipo vigente en Canarias) y en los que las bebidas derivadas, en particular, irán provistas de las correspondientes precintas. Por su parte y conforme a lo expuesto más arriba, los vuelos con origen Canarias y destino cualquier punto del ámbito territorial comunitario no interno (resto de la Unión Europea) no son vuelos intracomunitarios. De acuerdo con lo expresado en el apartado 1 de este informe, las bebidas derivadas vendidas en estos vuelos se seguirán beneficiando del régimen libre de impuestos y no irán provistas de precintas (…)

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3) Una industria de Aromas y Sabores para alimentación pretende fabricar un nuevo aromatizante conteniendo alcohol destinado a su utilización en los sectores de heladería y pastelería. Consulta de la DGT de 20-1-00, núm. 0052-00.

(…) lo que resulta relevante desde el punto de vista fiscal es el destino que los aromas reciban a su salida de fábrica. Por consiguiente, para los aromas que se hayan destinado a la fabricación de productos alimenticios y bebidas analcohólicas procederá la devolución de las cuotas satisfechas, siendo, según el artículo 54 del Reglamento, el titular de la explotación donde se vaya a utilizar el alcohol o las bebidas alcohólicas en los procesos de obtención de los aromatizantes la persona legitimada para solicitar la devolución del impuesto establecida en el artículo 22.a) de la Ley

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4) Tratamiento tributario de las pérdidas de alcohol que exceden de...

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