Impuestos específicos sobre: alcohol y bebidas alcohólicas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Alcohol y bebidas alcohólicas

Normas

1) Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE de 31-12-01).

(…)

Sección 2ª—Impuestos Especiales

Artículo 64. Impuesto sobre la cerveza.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado en la siguiente forma:

<<1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1.2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.

Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. Y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,45 euros por hectolitro.

Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. Y con un grado Plato inferior a 11: 6,67 euros por hectolitro.

Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 8,87 euros por hectolitro.

Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 12,09 euros por hectolitro.

Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,81 euros por hectolitro y por grado Plato.>>

Artículo 65. Impuesto sobre productos intermedios.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. El apartado 5 del artículo 23 quedará redactado de la siguiente forma:

<<5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 23,25 euros por hectolitro.

  2. Los demás productos intermedios: 38,74 euros por hectolitro.>>

Dos. El artículo 34 quedará redactado de la siguiente forma:

<

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 29,70 euros por hectolitro.

  2. Los demás productos intermedios: 49,49 euros por hectolitro.>>

Artículo 66. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. El apartado 6 del artículo 23 quedará redactado de la siguiente forma:

<<6. El Impuesto sobre el Alcohol y...

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