Impuestos Específicos sobre alcohol y bebidas alcohólicas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Alcohol y bebidas alcohólicas

CONSULTAS

1) Consultante que ha efectuado operaciones de desnaturalización de alcohol. Consulta de la DGT, de 25-3-02, núm. 0486-02.

"(…) los conceptos de alcohol total y parcialmente desnaturalizado son fijados por la norma fiscal, que exige que dicho alcohol no sólo contenga las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda (hoy Ministro de Hacienda), sino también, que las contenga como mínimo en la proporción que se determine. Las definiciones anteriores, contenidas en la Ley 38/1992, son las únicas que tienen relevancia a efectos de determinar cuándo un alcohol está total o parcialmente desnaturalizado en relación con la normativa del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas".

2) Envases que contienen bebidas derivadas se agrupan en estuches de 40 envases. Consulta de la DGT, de 2-8-02, núm. 1168-02.

"Tratándose de envases agrupados en estuches que se comercializan a través de hoteles, restaurantes y cafeterías, y que no son objeto de venta al por menor, no se cumple el requisito previsto en la norma relativo a que los envases se encuentren "acondicionados para su venta al por menor en estuches", y por lo tanto, no resulta posible la colocación de una única precinta adherida a la caja que contiene los botellines.

Tratándose de bebidas derivadas con una graduación alcohólica de 10 % vol, acondicionadas en envases de 0,02 litros, procede la utilización de un sello no numerado que, o bien deberá adherirse a cada envase, o bien deberá incorporarse a la etiqueta o contraetiqueta del producto, en las condiciones autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria".

RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Pérdidas de productos por caso fortuito o de fuerza mayor: desaparición probablemente con destino a la comercialización y al consumo por canales irregulares. RTEAC de 9-5-01. JT 2002/522.

Fundamento Jurídico 3º: "(…) puede concluirse que para que se dé el supuesto de no sujeción que se establece en la norma es necesario que efectivamente se haya producido una pérdida de los productos objeto de los impuestos especiales, debiendo entenderse que se ha producido tal pérdida cuando hay una destrucción o una inutilización de los productos que impidan su utilización, criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en sus consultas de 10 de julio...

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