Resolución de 22 de febrero de 1985, de La Dirección general de Accion Social, por la que se especifican las condiciones de abonó de las prestaciones extraordinarias correspondientes a los subsidios del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
Marginal | BOE-A-1985-3948 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Habiéndose suscitado dudas en Relacion con la forma de abonó de las dos pagas extraordinarias que corresponde abonar en los meses de Julio y diciembre a los subsidios de garantía de ingresos mínima y por ayuda de tercera persona, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real decreto383/1984, de 1 de febrero , y en la Disposición adicional segunda, 1, b) de la orden de 13 de marzo de 1984 ("Boletín Oficial del estado" del 22 y corrección de errores en el de 2 de mayo).
Esta Dirección general de Accion Social, en uso de la autorización que le confiere la Disposición final de la citada orden de 13 de marzo de 1984, tiene abien dictar las siguientes:
Instrucciones
Primera.- Las pagas o prestaciones extraordinarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, previstas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero ("Boletín Oficial del estado" del 27), se abonarán a los beneficiarios de dichos subsidios, junto con la prestación ordinaria, en los meses de Julio y diciembre.
Segunda.- La prestación extraordinaria, por igual cuantía que la ordinaria, se devengará por semestres completos, de enero a junio y de Julio a diciembre.
Cuándo el beneficiario no hubiera percibido el subsidio los séis meses, se hallará la cuantía de la Paga extraordinaria correspondiente al semestre en proporción a los meses que hubiera recibido la prestación ordinaria.
Tercera.- En concordancia con lo dispuesto en los...
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