ORDEN de 30 de marzo de 1991, por la que se establecen las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares técnicas para la producción de agua caliente. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

A lo largo del presente siglo, el uso de la energía se ha relevado como un aspecto clave para el desarrollo des la humanidad. La explotación de recursos energéticos mediante procesos de combusión tiene un impacto en el medio ambiente por la contaminación química y térmica que produce, así como por el efecto invernadero. En la mayor parte de los casos consume de forma irreversible recursos naturales, con cuya existencia no podrán contar ya las generaciones futuras. Por ello se hace aconsejable que la Administración impulse el desarrollo de todos aquellos usos de energía renovables que técnicamente se muestren viables y ofrezcan soluciones atractivas desde un punto de vista económico, energético y medioambiental. Andalucía, por su clima y muy en particular por los niveles de radiación solar recibida, es una zona excepcionalmente apropiada para aprovechar la energía solar.

Entre otras acciones, la Junta de Andalucía ya viene llevando a cabo diversas iniciativas para impulsar la electrificación con energía solar (energía solar fotovoltaica) en lugares aislados, siendo ya más de

4.000 las viviendas rurales andaluzas cuya instalación solar ha sido subvencionada.

Al ser un sector en desarrollo, esa subvención es utilizada por la Administración andaluza para mejorar y ordenar progresivamente la calidad del mercado de manera que en el futuro éste progrese según sus propias leyes, en lugar de limitarse a concederla para que sea solamente útil a quien directamente la recibe.

Para ello se ha realizado un trabajo previo, consistente en elaborar las especificaciones técnicas que deben superar tanto el diseño de la instalación a subvencionar como sus componentes más significativos, en cualificar y reconocer laboratorios a efectos de los ensayos correspondientes, así como en regular la capacidad y responsabilidad de los instaladores que quieran realizarlas. En este sentido, la Orden de 23 de mayo de 1988 (BOJA de 24 y 28 de junio de 1988) estableció las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica y la Orden de 15 de julio de 1987 (BOJA del 28 de julio de 1987) regula las condiciones y requisitos mínimos sque han de cumplir esos instaladores. Análogamente, antes de proceder a subvencionar la energía solar para calentar (energía solar térmica), parece oportuno definir cuáles son los diseños de las instalaciones más adecuadas para Andalucía, así como las especificaciones técnicas de sus componentes, de forma que permita su aprovechamiento óptimo en los sectores residencial (como viviendas), de servicios (como hoteles y hospitales) e industrial. Este trabajo ha sido realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), y en diálogo con los fabricantes, instaladores y usuarios, coordinado por la Asociación para el Desarrollo de la Energía y Alternativas en Andalucía (ADESA). Las especificaciones técnicas van encaminadas a conseguir una calidad mínima en las instalaciones, y su aplicación será obligada solamente en aquéllas que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Hacineda, obteniendo con ello la mejor eficacia en el uso de los fondos públicos. La libertad de mercado exige que para el resto de los usuarios su aplicación sea voluntaria. Visto lo anterior, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba las Especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje de instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, que se adjunta como Anexo a esta Orden, las cuales serán de aplicación en todas las instalaciones solares térmicas de baja temperatura que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo, cuando la propia naturaleza del desarrollo Tecnológico aconseje estudiar otras aplicaciones, esta Consejería podrá subvencionar instalaciones que no cumplan lo previsto en la presente Disposición, en cuyo caso en el expediente deberá constar una Memoria, aprobada por la Dirección General de Industria, Energía y MInas, que justifique tal excepción.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas cuidará de la ejecución de esta Orden y queda facultada para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de la misma.

Tercero. La presente Disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TERMINAS PARA LA PRODUCCION DE AGUA CALIENTE

  1. OBJETO

1.1. Fijar las condiciones técnicas minimas que deben cumplir el diseño, los componentes y el montaje de instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, que por sus características estén comprendidas en el apartado segundo de las especificaciones, a efectos de solicitud de subvención para su realización a la Junta de Andalucía dsentro de los programas de promoción de la energía Solar térmica en esta Comunidad Autónoma.

16.6. El sistema de energía auxiliar se podrá incorporar al acumuladro solar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

16.6.1. El volumen de acumulación solar será inferior a 1000 lts.

16.6.2. El depósito será de configuración vertical y el aporte de energía auxiliar se realizará en la parte superior.

16.6.3. La capacidad del depósito será el volumen suma de los correspondientes al solar calculado según el apartado 8 y al secundario calculado según el punto 16.3.

16.6.4. No existirá ningún tipo de recirculación forzada en el depósito.

  1. DEFINICION DEL SISTEMA ELECTRICO Y DE CONTROL

    17.1. La memoria de diseño incluirá un esquema eléctrico del sistema.

    17.2. El sistema eléctrico y de control cumplirá con el reglamento electrotécnico de baja tensión en todos aquellos puntos que sena de aplicación.

    17.3. El control de funcinamiento normal de las bombas será siempre del tipo diferencial, actuando en función del salto de temperatura entre la salida de la batería de colectores y el depósito de acumulación solar.

    17.4. La precisión del sistema de control y la regulación de los puntos de consigna asegurará que en ningún caso las bombas estarán en marcha con diferencias de temperaturas menores de 2ºC y en ningún caso paradas con diferencias superiores a 7ºC.

    17.5. La diferencia de temperaturas entre el punto de arranque y parada del termostato diferencial no será inferior a 2ºC.

    17.6. El sistema de control asegurará que en las instalaciones para agua sanitaria en ningún caso se alcancen en el depósito temperaturas superiores a 58ºC.

    17.7. El sistema de control asegurará que en ningún caso se alcancean temperaturas superiores a las máximas soportadas por los materiales, componentes y tratamientos del circuito secundario.

    17.8. Cuando la protección contra heladas se realice por arranque de la bomba o vaciado automático del circuito primario, el sistema de contro asegurará que en ningún punto la temperatura del fluido caloportador descienda por debajo de una temperatura tres grados superior a la congelación del fluido.

    17.9. El sistema de control incluira señalizaciones luminosas de la alimentación del sistema y del funcionamiento de bombas.

    17.10. El rango de temperatura ambiente de funcionamiento del sistema de control será como mínimo entre -10 y 50ºC.

    17.11. El tiempo mínimo entre fallos especificados por el fabricante del sistema de control no será inferior a 7.000 horas.

  2. COMPONENETES DE LA INSTALACION

    18.1. Colectores

    18.1.1. El colector solar seleccionado deberá estar homologado por le Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 891/1990 de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares y en la Ordsen de 20 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

    18.1.2. La memoria de diseño indicará el modelo y fabricante del colector, así como las fechas y laboratorio de certificación del punto

    18.1.1.

    18.1.3. La memoria dse diseño incluirá los siguientes datos técnicos del colector, proporcionados por el fabricante:

    - Dimensiones principales: alto, ancho, largo.

    - Area de la superficie transparente.

    - Material y transmisividad de la cubierta transparente.

    - Tipo de configuración del absorbedor.

    - Materiales y tratamiento del absorbedor.

    - Situación y dimensiones de las tomas de entrada y salida.

    - Materiales de las juntas de estanqueidad de la cubierta y de las salidas de las conexiones del circuito.

    - Material de la carcasa.

    - Tipo de cierre de la cubierta transparente.

    - Situación y configuración de los puntos de amarre.

    - Materiales aislantes.

    - Esquema general del colector.

    18.1.4. El colector llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo y nombre del fabricante.

    18.1.5. Sólo se utilizarán colectores que se ajusten a las siguientes características técnicas:

    18.1.5.1. Materiasl de la cubierta transparente: vidrio normal o templado de espesor no inferior a 3 mm y transmisividad mayor o igual a 0,8.

    18.1.5.2. Distancia media entre el absorbente y la cubierta transparente no inferior a 2 cm ni superior a 4 cm.

    18.1.5.3. Material del absorbedor: materiales metálicos o materiales de caucho para calentamiento de agua de piscinas.

    18.1.5.4. En ningún caso el tratamiento del absorbedor se aplicará sobre acero galvanizado.

    18.1.6. La pérdida de carga del colector para un caudal de 1 l/min por m2 será inferior a 1 m.c.d.a.

    18.1.7. El colector llevará un orificio de ventilación de diámetro no inferior a 4 mm situado en la parte inferior de forma que puedan eliminarse acumulaciones de agua en el colector. El orificio se realizará de forma que el agua pueda drenarse en su totalidad sin afectar al aislamiento.

    18.1.8. A los efectos de estas especificaciones no podrán utilizarse colectores de más de un vidrio.

    18.1.9. La utilización de sistema...

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