Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, que fija especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de la CEE.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-27144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, estableció unas especificaciones de productos petrolíferos acordes con la legislación comunitaria y señalo una entrada en vigor progresiva, de forma que, por un lado, sirviera para planificar, con plazo suficiente, las actividades del sector petrolífero, y por otro, asegurara el cumplimiento de la citada legislación comunitaria.

Recientemente, se ha aprobado por parte de la Comunidad Económica Europea la Directiva 87/219/CEE del Consejo de fecha 30 de marzo de 1987, relativa a aproximación de legislaciones de los Estados miembros en materia de contenido de azufre de determinados combustibles líquidos. Asimismo, en el marco del Centro Europeo de Normalización (CEN) se ha llegado a un acuerdo sobre las especificaciones de gasolina sin plomo, la en 228, que será publicada en un futuro próximo. Procede, por tanto, modificar los anexos del citado Real Decreto 2482/1986, de acuerdo con estas dos circunstancias, y manteniendo los objetivos de planificación de actividades y cumplimiento de normas europeas.

En cuanto a los métodos de ensayo y unidades de medida, conviene revisar aquellos e incluir estas expresadas de acuerdo con el sistema internacional cuando sea oportuno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

El párrafo 1.º, del apartado c), del artículo 4.º del Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, queda modificado como sigue:

El anexo III, tanto en sus denominaciones como especificaciones, el 1 de enero de 1988, excepto lo referente al porcentaje máximo de azufre que será el 1 de enero de 1989.

Artículo 2º

Se sustituyen los anexos I, III y IV del Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, por los anexos del presente Real Decreto relativos a las mismas especificaciones que aquéllos.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANEXO I Especificaciones de gasolinas

Características Unidades de medida Gasolina 92 IO Gasolina 97 IO Gasolina sin plomo Normas UNE Normas INTA Normas ASTM/IP Normas ISO-EN
a) Densidad a 15 ºC kg/l 51 116 15.02.13 A D-1298 ISO-3675
Máxima 0,760 0,780 0,785
Mínima 0,710 0,720 0,735
b) Color Rojo Amarillo Verde
c) Destilación 51 011 15.02.27 E D-86 ISO-3405
Punto inicial ºC Anotar Anotar Anotar
Evaporado a 70 ºC mínimo-máximo % volumen 10-45 10-45 10.45
Evaporado a 100 ºC mínimo-máximo % volumen 30-70 30-70 30-70
Evaporado a 180 ºC mínimo % volumen 80 80 80
Punto final, máximo ºC 210 210 210
Resíduo máximo %volumen 2 2 2
Pérdida, máxima %volumen 1,5 1,5 1,5
d) Presión de vapor Reid kPa 51 015 15.02.38 B D-323 ISO-3007
Invierno (1 noviembre-31 marzo) 55-78 55-78 55-78
Verano (1 abril-31 octubre) 48-64 48-64 48-64
e) Azufre, máximo % peso 0,13 0,13 0,10 51 004 IN-41
51 134 IP-336
51 205 15.04.36 B D-1266 ISO-2192
f) Corrosión, tres horas a 50 ºC máximo ASTM 1 b 1 b 1 b 51 201 15.04.42 C D-130 ISO-2160
g) Período de inducción Minutos 240 240 240 51 203 15.04.77 A D-525
h) Gomas actuales, máximo mg/100 ml 5 5 5 51 005 15.04.35 C D-381 IN-5
i) Plomo, máximo g/l 0,40 0,40 0,013 51 214 D-3237 ISO-3830
j) Benceno, máximo % volumen 5,0 5,0 5,0 D-2267
k) Indice de octano research, mínimo 92,0 97,0 95,0 51 018 15.07.11 D-2699 ISO-5164
l) Indice de octano motor, mínimo 82,0 87,0 85,0 51 019 15.07.12 D-2700 ISO-5163
m) Aditivos Autorizados, en tipo y cantidad, por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía.
ANEXO III Especificaciones de los gasóleos de automoción y del combustible para calefacción

Características Unidades de medida Gasóleo automoción clase A Gasóleo automoción clase B Gasóleo C combustible calefacción Normas UNE Normas INTA Normas ASTM/IP Normas ISO-EN
a) Densidad a 15 ºC kg/l 51 116 15.02.13 A D-1298 ISO-3675
Máxima 0,860 0,860 0,900
Mínima 0,825 0,825
b) Color 2 máx. Rojo 51 104 15.02.12 A D-1500
c) Azufre, máximo % peso 0,30 0,30 0,30 51 004 EN-41
51 134 IP-336
51 215 15.05.32 A D-1552
d) Indice de cetano (número cetano, aditivado) 45 (50) 45 (50) 51 119 D-976
e) Destilación 51 011 15.02.27 E D-86 ISO-3405
65% recogido, después de ºC 250 250 250
80% recogido, antes de ºC 390
85% recogido, antes de ºC 350 350
Puntos final, antes de ºC 380 380 Anotar
f) Viscosidad cinemática a 40 ºC mm2/s 7,0 51 108 15.02.16 B D-445 ISO-3104
Invierno (15-9 al 31-3), máxima mm2/s 4,3 4,3
Verano (1-4 al 14-9), máxima 5,2 5,2
g) Punto de inflamación, mínimo ºC 55 55 60 51 022 15.02.34 C D-93
h) Punto de obstrucción filtro frío ºC 51 117 15.02.41 A IP-309 EN-116
Invierno (15-9 al 31-3), máximo -8 -8 -6
Verano (1-4 al 14-9), máximo 0 0 -6
i) Punto de enturbamiento ºC 51 129 15.02.42 C D-2500 ISO-3015
Invierno (15-9 al 31-3), máximo -1 -1 4
Verano (1-4 al 14-9), máximo 4 4 4
j) Residuo cartonoso Ramsbotton, máximo (sobre 10 por 100 residuo) % peso 0,2 0,2 0,35 51 124 15.04.67 A D-524 ISO-4262
k) Agua y sedimentos, máximo % volumen 0,1 0,1 0,1 51 083 D-2709
l) Corrosión , 3 horas a 100º, máximo ASTM 1 b 1 b 3 51 201 15.04.42 C D-130 ISO-2160
m) Transparencias y brillo Cumple Cumple 51 432 D-4176
n) Potencia calorífica superior, mínima kcal/Kg 10.500 10.500 10.300 51 123 14.02.29 C D-240
MJ/Kg 43,96 43,96 43,12
o) Aditivos y agentes trazadores autorizados, en tipo y cantidad, por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía.
ANEXO IV Especificaciones de fuelóleos

Características Unidades de medida Fuelóleo número 1 Fuelóleo número 2 Normas UNE Normas INTA Normas ASTM/IP Normas ISO-EN
a) Color Negro Negro
b) Viscosidad cinemática a 100 ºC, máxima mm2/S 25 37 51 108 15.02.16 B D-445 ISO-3104
c) Azufre, máximo % en peso (1) 2.70 3,50 51 215 15.05.32 A D-1552
51 004 EN-41
51 134 IP-336
d) Punto de inflamación, mínimo ºC 65 65 51 022 15.02.34 C D-93
e) Agua y sedimento, máximo % volumen 1 1 51 082 15.04.62 C D-1796
f) Agua, máxima % volumen 0,5 0,5 51 027 15.04.56 B D-95 ISO-3733
g) Potencia calorífica superior, mínima Kcal/kg 10.100 9.900 51 123 15.02.29 C D-240
MJ/kg 42,29 41,45
h) Potencia calorífica inferior, mínima Kcal/kg 9.600 9.400 51 123 15.02.29 C D-240
MJ/kg 40,19 39,36

Nota: Las Empresas distribuidoras podrán, a pención de consumidores industriales directos, suministrar mezclas de los productos especificados.

(1) Cuando el contenido en azufre de esta calidad no supere el 1 por 100 en peso, se denominará «Fuelóleo número 1 BIA».

Notas comunes a los anexos: En caso de litigio se utilizarán los métodos de referencia establecidos en normas comunitarias, caso de existir.

La interpretación estadística de los resultados de los controles realizados se efectuará con arreglo a la norma ISO 4259.

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