ORDEN de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

A lo largo de la historia, el uso de la energía se ha revelado como uno de los aspectos claves para el desarrollo de la humanidad debido a que se requiere su empleo para la realización de cualquier tipo de actividad.

Actualmente existe una gran preocupación porque las fuentes de energía de origen fósil, además de causar un impacto en el medio ambiente, consumen de forma irreversible recursos naturales de los que no podrán disponer las generaciones futuras.

El Consejo de Gobierno de Andalucía, mediante el Decreto 86/2003, de 1 de abril aprobó el Plan Energético de Andalucía 2003-2006 (PLEAN), concebido como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras energéticas, de fomento de las energías renovables así como de las actuaciones en materia de ahorro eficiencia y diversificación energética que se desarrollen en Andalucía. Este documento propone entre otros los siguientes objetivos: aumentar del 5,7% al 15% la aportación de las energías renovables al consumo energético y garantizar el autoabastecimiento eléctrico de la comunidad, todo ello en el horizonte del año 2010.

Andalucía dispone de abundantes recursos energéticos renovables, como la energía solar, eólica y de biomasa, cuyo aprovechamiento presenta importantes repercusiones positivas desde el punto de vista energético, medioambiental, de creación de empleo y de desarrollo de tecnologías propias.

Por ello, desde hace años, la Junta de Andalucía viene fomentando el uso de las energías renovables mediante diversas disposiciones como la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006.

Esta Orden se enmarca también dentro del Objetivo de establecimiento de normas que garanticen la regulación y el control de la producción, transporte y comercialización, así como el ahorro y la eficiencia energética, incluido en la Línea estratégica de garantía y calidad del suministro energético de la Política de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía.

Para conseguir un adecuado desarrollo tecnológico, previamente fueron publicadas, por Orden de 23 de mayo de 1988 (BOJA del 23 y 24 de junio de 1988) unas Especificaciones Técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica, que eran de obligado cumplimiento en las instalaciones que se acogieran a las sucesivas Órdenes reguladoras del programa PROSOL.

Durante los últimos años, en el campo de la actividad fotovoltaica, los sistemas de conexión a la red eléctrica constituyen la aplicación que mayor expansión ha experimentado. La extensión a gran escala de este tipo de aplicaciones ha requerido el desarrollo de una ingeniería específica que permite, por un lado, optimizar su diseño y funcionamiento y, por tanto, evaluar su impacto en el conjunto del sistema eléctrico, siempre cuidando la integración de los sistemas y respetando el entorno arquitectónico y ambiental.

La experiencia obtenida en cuanto a la duración y prestaciones de las instalaciones de energía solar fotovoltaica a lo largo de estos años, ha permitido obtener conclusiones que mejoran la Especificaciones promulgadas en el año 1988, y que por tanto es oportuno incorporar a la reglamentación existente. Esta orden será de aplicación a todas las instalaciones fotovoltaicas que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no sólo a las realizadas al amparo de programas de subvenciones.

Para garantizar las prestaciones y el rendimiento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica a largo plazo es necesario que la tecnología utilizada tenga un nivel mínimo de calidad y fiabilidad. Establecer ese nivel mínimo es el objetivo de esta orden.

En estas especificaciones técnicas se definen los diseños y prácticas que facilitan el adecuado aprovechamiento de la energía solar para producción de energía eléctrica, se garantiza una calidad mínima adecuada para los usuarios y se regula la responsabilidad de las empresas instaladoras.

La conveniencia de que la normativa aplicable a las instalaciones fotovoltaicas posea unas características flexibles de adaptabilidad a las nuevas condiciones de la tecnología, aconseja su promulgación en forma de orden, ya que se trata de especificaciones técnicas sujetas a revisión frecuente.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la que se regula el Sector Eléctrico, cuyo artículo 3 establece que las Comunidades Autónomas tienen competencia para «a) El desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica» y por otro lado la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 3.4 que «se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica: «a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos» y en su artículo 12.5 proclama «los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.»

Estas especificaciones técnicas se dictan al amparo de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de energía, recogidas en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de...

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