ORDEN de 3 de junio de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 80 viviendas de protección oficial en el Barrio de Santa Ana, U.E. 15 Sakona, en Ermua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

su memoria los datos sobre nombres y direcciones en el extranjero con sus distritos postales respectivos, salvo muy contadas excepciones.

En cuanto a comunicaciones dirigidas a los clientes únicamente obran tres en autos, con lo cual se desconocen las restantes, y en este aspecto es de destacar la notable dificultad probatoria para la actora de acreditar el contenido de las cartas por las que se ha puesto en contacto con los clientes de la actora para lograr atraerlos como clientes de su nueva Gestoría, y es evidente que el demandado no le interesa que se conozcan, con lo cual racionalmente puede inferirse que al menos con 43 personas, de un total de 240 clientes, las cartas debieron ser parecidas a las tres aportadas.

Las partes discrepan sobre su interpretación, y así la representación del demandado considera que son muy claras y que no provocan ningún engaño ni confusión. Sobre este particular la Sala comparte la argumentación del Juzgador de instancia en relación con las dos cartas, resaltando un lenguaje críptico y muy poco claro, de modo que el receptor de la misiva puede llegar a la conclusión de que la Gestoría de San Antonio ha cerrado, y se ha trasladado a Eivissa a la dirección que fija en la misma, y en modo alguno se reseña que se trata de una separación de un socio de la entidad que se establece por su cuenta y que la actora sigue en su labor y actividad anterior a la separación del socio.

Con carácter general cabe recordar, conforme señala la STS de 17 de julio de 1.997, que la Ley 3/1.991, "desarrolla y complementa la recta ordenación del principio de libertad de empresa atendiendo a su Preámbulo, que explica debidamente, la necesidad de evitar situaciones de prácticas concurrenciales ilícitas y desleales, lo que no significa precisamente un desarrollo restrictivo de los principios de ejercicio de libre iniciativa empresarial y libertad de competencia, ya que, al contrario, se encauzan y refuerzan en cuanto se establecen mecanismos precisos tendentes a mantener la plena efectividad de dichos principios, e impedir que los mismos puedan verse alterados y falseados por prácticas desleales, susceptibles eventualmente de perturbar el orden que debe presidir el funcionamiento competitivo del mercado, por lo que se precisa la necesaria armonía del interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el público del Estado, mediante el mantenimiento de un sistema concurrencial debidamente saneado de...

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