Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se aprueban las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.º del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores, y se dictan normas para la inspección extraordinaria de dichos vehículos, prevista en el apartado 1, inciso a), del mismo artículo.

MarginalBOE-A-1983-28750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, establece las condiciones en las que ha de desenvolverse el transporte escolar y de menores, desarrollando una serie de normas cuyo objetivo es aumentar la seguridad de los usuarios de esta modalidad de transporte.

En particular, el artículo 4. del citado Real Decreto fija las condiciones que deben cumplir los vehículos que efectúen transporte escolar bajo la modalidad a), definida en el artículo 1.. de dicha disposición.

Entre estas condiciones se establece que este tipo de transporte sólo podrá efectuarse con vehículos cuya antigüedad al inicio del curso escolar sea inferior a diez años, computados desde su primera matriculación, o con vehículos con edades comprendidas entre los diez y dieciocho años, siempre que estuvieran dedicados con anterioridad al transporte escolar en la misma Empresa y hubieran superado una inspección extraordinaria, realizada conforme al procedimiento reglamentariamente establecido por el Ministerio de Industria y Energía.

Se hace, pues, necesario el dictado de las disposiciones oportunas que desarrollen las normas que habrán de seguirse para la inspección extraordinaria de los citados vehículos, así como la aprobación de las especificaciones de los elementos de seguridad específicos de esta modalidad de transporte.

Por otro lado, la disposición final de dicho Real Decreto faculta a los Ministerios afectados para dictar, dentro del ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. 1. Las especificaciones técnicas reglamentarias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4.. del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, serán las que se establecen en los anexos I, II, III y IV a la presente Orden ministerial.

  1. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe d) de dicho apartado, el elemento fijo de protección será el descrito en el anexo III, salvo en los casos en que estuviesen ya instalados cinturones de seguridad homologados y fijados, mediante los anclajes descritos en el anexo IV.

    Segundo. 1. Los vehículos con antigüedad superior a los diez años e inferior a dieciocho, contados desde su primera matriculación, podrán dedicarse al transporte escolar, siempre que su titular acredite simultáneamente:

    1. Haber realizado transporte escolar en la misma Empresa con anterioridad a los diez años de antigüedad, contados desde su primera matriculación.

    2. Haber pasado de forma satisfactoria una inspección extraordinaria realizada conforme a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

  2. La acreditación de haber realizado con anterioridad transporte escolar, a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante la exhibición de, al menos, uno de los documentos que se señalan a continuación:

    1. Tarjeta ITV, en la que se señale su aptitud para el transporte escolar.

    2. Certificado del Instituto Nacional de Asistencia y Protección Escolar (INAPE).

    3. Certificado de un Colegio de enseñanza.

    Tercero. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4., apartado 1, inciso a), del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, no podrán dedicarse al transporte escolar los autobuses procedentes de subastas de Organismos oficiales, salvo justificación adecuada de que el vehículo tiene una antigüedad inferior a diez años.

  3. Esta justificación puede ser acreditada mediante certificado extendido por el Organismo oficial que subasta el vehículo o certificado de fabricación del fabricante del autobastidor de dicho vehículo.

    Cuarto. Las inspecciones extraordinarias deberán efectuarse, en todos los casos, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, que verificaran:

    1. Que el vehículo supera satisfactoriamente todas las comprobaciones efectuadas con los equipos de una estación ITV, y que comprenden la revisión de los elementos siguientes:

  4. Estructura chasis:

    Largueros.

    Travesaños.

    Piso y bajos.

  5. Ruedas y suspensión:

    Neumáticos.

    Alineación de ruedas.

    Rodamientos.

    Rótulas de dirección.

    Brazo delantero de suspensión.

    Brazo posterior de suspensión.

    Elementos elásticos y topes.

    Amortiguadores.

  6. Grupo motriz:

    Partes mecánicas del motor.

    Sistema de alimentación (depósitos de combustible y canalizaciones).

    Precinto de la bomba de inyección.

    Sistema de escape.

    Contenido CO/opacidad humos.

    Instalación eléctrica.

    Transmisión (caja de cambio y semiejes).

  7. Frenos:

    Freno de servicio (eficacia).

    Freno de servicio (equilibrado).

    Freno de servicio (juego inicial excesivo).

    Latiguillo del freno.

    Otros conductos.

    Freno de estacionamiento (eficacia).

    Freno de estacionamiento (juego inicial excesivo).

  8. Dirección

    Articulaciones.

    Caja de dirección y servodirección.

    Volante, columna y topes de dirección.

    Timonería.

    Amortiguador.

  9. Carrocería:

    Puertas, cerraduras y bisagras. Aletas, pasos de rueda y guardabarros.

    Parabrisas.

    Cinturones y barras de seguridad.

    Parachoques.

    Aristas vivas.

    Asientos y pasillos.

    Ventanillas y cristales.

    Estribos.

  10. Alumbrado:

    Reglaje proyectores.

    Intensidad luz proyectores.

    Estado proyectores.

    Luces de posición.

    Luz de marcha atrás.

    Alumbrado interior.

  11. Visibilidad y señalización:

    Limpiaparabrisas y lavaparabrisas.

    Espejos retrovisores, interior y exteriores.

    Luz placa matricula y de S. P.

    Luces de frenado.

    Catadióptricos.

    Luces indicadores de dirección y de emergencia.

    Luces de niebla.

    Luces de gálibo.

    Avisador acústico.

  12. Instrumentos:

    Tacógrafo.

  13. Otros equipos:

    Placas de matricula y de S. P.

    Placa posterior de los vehículos de...

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