Resolución de 25 de junio de 1982, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara preceptiva la especificación técnica de los generadores de la señal de alarma radiotelegráfica.
Marginal | BOE-A-1982-17253 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Resolución |
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) disponen que los transmisores radiotelegráficos de los buques puedan emitir la señal de alarma radiotelegráfica descrita en el Reglamento de Radiocomunicaciones de modo automático.
En consecuencia, y con objeto de definir las características que habrán de cumplir estos equipos, se declara preceptiva la especificación C-006
Madrid, 25 de junio de 1982.- El Director general, Alfonso Soler Turmo.
ESPECIFICACION C-006
Características técnicas de los aparatos generadores de la señal de alarma radiotelegráfica
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Aplicación.
Esta especificación se aplicará conjuntamente con la C-001 y su modificación número 1, a los aparatos automáticos generadores de la señal de alarma radiotelegráfica, definida en el Reglamento de Radiocomunicaciones, que se sometan a aprobación a partir de la fecha de su publicación, para usarlos con transmisores radiotelegráficos principal y de reserva aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, bien formando parte del transmisor o bien como elemento independiente asociado a uno de ellos. También se aplicará a los aparatos generadores de la señal de alarma radiotelegráfica que se presenten a aprobación para su uso en las estaciones radiotelegráficas fijas de las embarcaciones de supervivencia.
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Requisitos generales.
2.1. Indicación de modelo y tipo.
Si el aparato es un elemento independiente de un transmisor llevará, bien visible en su posición normal de trabajo, una indicación clara del modelo y tipo.
2.2. Alimentación.
Será capaz de funcionar, con un conversor si es necesario, alimentado de la fuente de energía de reserva.
2.3. Dispositivo de pruebas.
El aparato estará dispuesto para que se pueda comprobar su correcto funcionamiento sin que sea posible la emisión accidental de la señal. Se considerará satisfecho este requisito cuando sea necesario realizar dos operaciones, simultáneas o sucesivas, para emitirla.
2.4. Interrupción de la señal de alarma.
La emisión de la señal de alarma podrá interrumpirse en cualquier momento para permitir la inmediata transmisión de un mensaje.
2.5. Indicación de la generación...
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