Decreto 58/2012, de 24 de agosto, por el que se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.

La publicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero) y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas (Boletín Oficial del Estado número 235, de 28 de septiembre de 2010) que lo desarrolla, regula los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad preventiva.

El artículo 28 del citado Real Decreto establece que en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios se creará un registro en el que serán inscritas las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención.

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE nº 71, de 23 de marzo) con el objetivo de adaptar el ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 como es la mejora en el tratamiento de la información de las entidades especializadas y un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, para lo que se modifica el contenido de la disposición referente a registros de las entidades especializadas, se fijan las finalidades de uso de los datos a incorporar a los mismos y se propicia la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta también con competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.Uno.3 del mismo texto estatutario.

En consecuencia, las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, como autoridad laboral competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las Acreditaciones de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos exigen la creación y organización de un Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos determina que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 24 de agosto de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto:

    1. la creación de un registro en el que deberán estar inscritas las Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan sus instalaciones principales en dicha comunidad. En caso de duda, se considerarán instalaciones principales, aquellas...

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