Real Decreto 2253/1985, de 22 de Mayo, sobre Especializacion en derecho foral como merito preferente para el Nombramiento de Notarios de determinadas comunidades autonomas.

MarginalBOE-A-1985-25101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Los Estatutos de Autonomia de Aragon (articulo 31.2). De CataluÒa (articulo 24.1) y de Galicia (articulo 26.1), asi como la Ley Organica de Reintegracion y mejoramiento del Regimen Foral de Navarra (articulo 52.1), establecen, con escasas diferencias de redaccion, que la especializacion de cada uno de sus derechos especiales o forales sera considerada como merito preferente para el nombramiento de Notarios en los respectivos territorios, de conformidad con las leyes del estado y en virtud de los oportunos concursos y oposiciones. La presente disposicion, en ejercicio de la competencia estatal del articulo 149.1.8. De la consitucion, tiende a garantizar, a traves de una calificada preparacion notarial, una mejor eficacia del ordenamiento civil propio de las Comunidades Autonomas. En ella se ha tenido en cuenta, particularmente, que por virtud del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, de modificacion del Reglamento Notarial, las oposiciones a notarias tienen solo por objeto la mera obtencion de un titulo, de suerte que, obtenido este, el acceso a plazas determinadas en cualquier poblacion del territorio espaÒol se verifica mediante concursos generales, lo que hace inutil ya toda referencia a las oposiciones libres o entre Notarios.

Por lo demas, el caracter nacional del cuerpo de Notarios justifica que el enjuiciamiento de aquella especializacion corresponda a un Tribunal nombrado por La Direccion General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, aunque compuesto por juristas de prestigio en la Comunidad Autonoma respectiva.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1 La especializacion en el Derecho Civil, Foral o especial , propio de las Comunidades Autonomas de Aragon, CataluÒa, Galicia y Navarra, se acreditara por la superacion del correspondiente examen

Este se celebrara anualmente en el Colegio notarial respectivo para la evaluacion de su conocimiento al exclusivo objeto de este precepto. Expedida la credencial por el Tribunal, se acompaÒara por el concursante a la solicitud del concurso.

El examen consistira en la emision de un dictamen de reconcida dificultad sobre materias especificas del Derecho Civil, Foral o especial de la Comunidad.

La posesion del merito preferentemente determinara la asignacion al que lo posea de un incremento de antig edad de un aÒo, dos o tres, segun respectivamente, tenga clase de primera, segunda tercera. En los concursos para notarias de otra Comunidad se les descontara el incremento de antiguedad obtenido.

Art. 2. El Tribunal sera designado por La Direccion General de los Registros y del Notariado, y estara integrado por:

El Decano del Colegio notarial o miembro de La Junta Directiva en quien aquel delegue.

Un Notario que lleve ejerciendo en la Comunidad durante mas de diez aÒos consecutivos.

Un jurista de reconocido prestigio entro de la Comunidad que reuna la condicion antes expresada para el Notario. Sera nombrado a propuesta del organismo competente de la Comunidad.

Un Registrador de la Propiedad o mercantil, que lleve, asimismo, ejerciendo diez aÒos consecutivos en la Comunidad.

Un Letrado al servicio de La Direccion General de los Registros y del Notariado.

El primero actuara de Presidente y sera sustituido por quien le sigue en orden, y el ultimo como Secretario, y sera sustituido por el que le precede.

Disposicion Adicional

El Ministro de Justicia queda facultado para dictar las oportunas normas para la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.

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