SAN, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:910
Número de Recurso279/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 279/04, se tramita a

instancia de Luis Alberto, representado por el Procurador Argimiro Vázquez

Guillén, contra resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro del ramo, de

3-5-2004 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario

de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y

Deporte, de 26-6-2003 por la que se desestima la solicitud de concesión del titulo de médico

especialista en ESTOMATOLOGÍA, efectuada por el recurrente al amparo del RD 1497/99 de 24 de septiembre y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 25/2/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada la demanda en el recurso referenciado, por devuelto el expediente administrativo y estimando el presente recurso , y previos los trámites correspondientes se dicte, en su día, sentencia por la que:

    - se computen 25 puntos en la valoración curricular formativa de mi representado, sea declarado apto, y en consecuencia, se conceda a mi representado el Título de Médico Especialista en Estomatología.

    - subsidiariamente, y para el improbable caso de no estimar el anterior petitum, se ordene a la administración demandada, con retroacción de las actuaciones, a motivar con criterio razonable y de conformidad con la Resolución de 14 de mayo de 2001, de la Subsecretaría de la valoración curricular.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 1 de julio de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 15 de febrero de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de marzo de dos mil seis, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro del ramo, de 3-5-2004 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 26-6-2003 por la que se desestima la solicitud de concesión del titulo de médico especialista en ESTOMATOLOGÍA, efectuada por el recurrente al amparo del RD 1497/99 de 24 de septiembre .

    La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de NO APTO en el marco del RD 1497/1999 .

  2. - El RD 1497/1999, de 24 de septiembre , regula un procedimiento excepcional de acceso al titulo de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al mismo, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el RD 127/1984, se permite la obtención del título a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razonas históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

    Con este propósito, plasmado en su Preámbulo, el RD 1497/1999 establece las bases del sistema de obtención del título, que exige acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su art. 1, consistentes en:

    1. Haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un período mínimo equivalente al 170 por 100 del período de formación establecido para la misma en España.

    2. Poseer una formación especializada equivalente a la establecida para la especialidad, de acuerdo al programa vigente en su momento, realizada en servicios o unidades de dicha especialidad, cuyo carácter formativo queda reconocido excepcionalmente mediante este Real Decreto a sus exclusivos efectos, en centros sanitarios públicos o integrados en el Sistema Nacional de Salud, o acreditados para la docencia, o, en las especialidades del apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , conjuntamente en centros sanitarios de tales características y en centros universitarios. Será, asimismo, válida la formación adquirida en...

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