DECRETO 127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 260/2001, de 22 de noviembre, por el que se modificó parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, que actualmente ha sido sustituida por la aprobada por Decreto 68/2002, de 25 de abril, procedió a crear una Unidad orgánica con rango de Servicio, denominada Servicio de Prevención, destinada específicamente a dar cumplimiento, en el ámbito del personal al servicio de la Administración regional, a los requerimientos que en materia de prevención de riesgos laborales determina la normativa vigente, relativos a la constitución por parte de las empresas de un servicio de prevención propio.

Este Servicio de Prevención se configura como el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración de la Comunidad de Madrid necesarios para la realización de las actividades de prevención legalmente obligatorias, por lo que resulta necesario determinar las condiciones peculiares del régimen jurídico de los recursos humanos destinados en el mismo, atendiendo a la especial capacidad que la normativa de prevención de riesgos ha establecido.

Al respecto, el artículo 13 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, dispone que los empleados designados para el desarrollo de la actividad preventiva habrán de tener la capacidad correspondiente a las funciones que vayan a desempeñar, las cuales se estructuran, de acuerdo con el artículo 34 de la citada norma, en niveles de carácter básico, intermedio y superior y, dentro de este último, en las distintas especializadas y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, exigen para los tres niveles de funciones una formación mínima especializada por lo que el personal que vaya a desarrollar dichas funciones preventivas en la Administración de la Comunidad de Madrid deberá reunir dicha cualificación específica, que no se requiere para ninguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades ya existentes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR