Real Decreto 1133/1977, de 1 de abril, por el que se crea la especialidad médica de Cirugía oral y maxilofacial.

MarginalBOE-A-1977-12826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
11778
27
mayo
1977
B.
O.
ílel
E.-N.im
..
126
JUAN
'CARLOS
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
AURELIO
MENENDEZ
y
MENENDEZ
12827
RESOLUCION
de
la
DireccifJn
General
del
Patri-
,
monioArtistico
y
Cultural
por
la
que
se
dispone
convocatoria
de
examen
de
ingreso
en
las
Escuelas
Superiores
Bellas
Artes.
Vista
la
petición
formulada
por
los
alumnos
de
las
Escuelas
Sueeriores
de
Bellas
Artes
de
que
se
realice
el
examen
de
ingreso
para
las
mismas
en
la
próxima
convocatoria
ordinaria,
12825
RESOLUCION
de
la
Confederación
Hidrográfica
del
Júcar
por
la
que
se
fija
fecha
para
el
levantamien-
to
de
actas
previas
a
la
ocupación
de
l08
btenes
y
derechos
afectados
por
llU
obras
que
se
citan.
Aprobado
definitivamente
el
proyec'to
de
«Réposici6n
de
ser~
vidumbres
afectadas
por
el
embalse
de
Contreras
(Cuenca>-,
de
acuerdo
con
lo
señalado
en
el
articulo
52
de
la
Ley
de
Ex-
propiación
Forzosa.
de
16
de
diciembre
de
1954,
esta
Dirección
ha
acordado
la
ocupación
de
las
fincas
necesarias,
a
cuyo
efecto
se
pone
en
conocimiento
de
los
propietarios
afectados
que
quedan
convocados
por
el
pre&ente
anuncio
para
el
dia
21
de
junio
de
1m.
a
las
once
horas,
en
-él
Ayuntamiento
de
En-
guí-darros,
proceder
al
levantamiento
de
las
actas
previas
a
la
ocupación
de
dichas
fincas.
La
relación
de
afectados
que
se
inicia
con
el
número
1,
Teó-
fila
Martinez
Huerta.
y
finaliza
con
el
número
148.
Reyes
Lu-
jan
Ochoa
podrá.
ser
examinada
durante
las
horas
hábiles
de
oficina
en
la
Confederación
Hidrográfica
del
JÚcar.
paseo
al
Mar,
48,
Valencia.
y
en
el
Ayuntamiento
de
Enguídanos,
a
donde
se
remite
para
su
exposición
al
público.
Valencia.
17
de
mayo
de
1977.-EI
Ingeniero
Director,
Sal~
vador
Aznar.-4.921-E.
REAL
DECRETO
1134/1977,
de
15
de
abril,
por
el
qua
se
declara
urgente
la
expropiación
de
los
te-
rrenos
necesarios
para.
la
construcción
directa
de
un
grupo
de
100
viviendas
en
Medina
de Rioseco
(Vall.a
ORDEN
de
18
de
mayo
de
,1977
por
la
que
se
esta-
blece
el
procedimiento
de
sustitución
en
la
Presi-
dencia
del
Instituto
Nacional
del
Consumo
en
pre~
visión
de
los
casos de
vacante
de
dicho
cargo.
Ilmo.
Sr.:
El
Decreto
2950/1975,
de
7
de
noviembre,
par
el
que
se
crea
el
Instituto
Nacional
del
Consumo,
no
establece
un
me':'
canismo·de
sustitución
en
la
Presidencia
de
dicho
Instituto
en
provisión
de
los
casos
de
vacante
de
dicho
cargo.
Dado
que
la
disposición
final
segunda
del
Decreto
2950/1975,
de
7
de
noviembre,
faculta
al
Ministerio
de
Comercio
para
dic-
tar
las
disposic~ones
precisas
para
el
desarrollo
de
lo
estable-
cido
en
el
miSmo, y
considerando
necesario
reglamentar
los
as-
pectos
antes
menoionados
para
B.segurar
la
continuidad
de
la
actuación
de
dicha
In'stituto,
Este
Ministerio
dispone:
Artículo
único.-En
los
supuestos
de
vacante
de
la
Presi·
dencia
del
Instituto
Nacional
del
Consumo,
el
Director
general
de
los
Consumidores
ejercerá
las
funciones
a
que
se
rellere
el
articaIo
4
del
Decreto
2950/1975,
de
7
de
noviembre,
hasta
t"lllto
se
designe
nuevo
Presidente.
Artículo
primero.-Se
~eclara
expresa
y
particu1armente.
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
art.ícu10
vein
Huno
del
t(',xto
refllDdido
de
Viviendas
de
Protección
Oficial.
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
la
utilidad
pública
DISPONGO,
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
Esta
Dirección
General
ha
resuelto
que
por
las
Escuelas
Superiores
de
Bellas
Artes
se
publique
urgentemente
la
convo-
catoria
de
examen
de
ingreso
para
las
mismas
establecida
en
l~.
vigente
Reglamentación
de
dichos
Centros.
10
digo
a
VV,
SS.
para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
Dios
guarde
a
VV.
SS.
Madrid.
26
de
abril
de
1977.-El
Director
general,
Antonio
Lago
CarbaUo.
Sres.
Directores
de
las
Escuelas
Superiores
de
Bellas
Artes
de
Barcelona,
Bilbao,
Madrid,
Sevilla
y
Valencia.
12828
MINISTERIO DE COMERCIO
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
18
de
mayo
de
1977.
LLADO
FEFNANDEZ·URRUTIA
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Mercado
Interior.
El
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
para
atender
nec0si·.
da
s
de
carácter
social,
derivadas
de
la
insuficiencia
de
vi·
viandas,
y
de
conformidad
con
lo
prevenido
en
el
articulo
s'
')tima
del
text.,)
refundido
de
Viviendas
de
Protección
Oficial
y
en
el
artículo
treinta.
y
dos
de
su
Reglamento,
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
ha
programado
la
construcción,
con
carácter
urgente.
de
cien
viviendas
en
:
:edina
de
Ríos:::
~,)
(Valladolid).
para
cuyo
emplazamlento,
ade~
:r.::"~.3
de
la
adquisición
de
ocho
parcelas
por
compraventa,
se
precisa
la
expropiación
de
tres
parcelas,
CUYa
superficie
es
de
tres
mi¡-
nueve
metros
con
ochenta.
y
nueve
decímetros
cUa~
dn\d~.
.
Requeridos
los
propietarios
de
estas
tres
paroela-s
para
la
enajenación
de
los
terrenos,
sobre
el
emplazamiento
de
las
vi'lÍendas
programadas,
hacen
cons:ta.r
formalmente
su
nega~
tiva.
A
fin
de
superar
las
dificultades
surgidas
que
impiden
su
rápida
adquisición,
se
estima
procedente
la
declaración
de
ur-
gencia,
qu,e
previene
al
articulo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiaci6n
Forzosa
de
dieciséis
de
d.iciembre
de
mil
nOV1J.
cientos
cincuenta
y
cuatro,
para
la
ocupación
de
las
fincas
afectadas.
En
su
virtud,
a
propuestade¡
Ministro
de
1&
Vivienda.
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
SU
reunión
del
día
quince
de
abril
de
mil
novedentos
Setenta
y
siete,
12829
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
12326
REAL
DECRETO
1133/1977,
de
1
de
abril,
por
el
que
ss
crea
la
especialidad
médica
de
Cirugía
oral
y
Maxilofacial.
Desde
la
Ley
de
20
de
julio
c4t
1956,
reguladore.
de
las
Es~
pecialidades
Médicas,
el
constante
avance
y
progreso
cienti~
íico
de
la
Medicina
ha
hecho
superar
el
número
de
las
espe-
cialidades
determinadas
en
aquella.
disposición;
previsión,
por
otr"t
parte,
oontemplada
por,
el
propio
legiSlador
al
establecer
en
su
articulo
cuarto
la
posibilidad
de
crear
nuevas
especia-
lidades
cuando
el
desarrollo
de
la
Medicina
&Si
lo·
aconseje.
As.
en
..11
transcurso
de
los
últimos
años
la
Cirugía
Maxllo-
facial
ha
alcanzado
un
alto
nivel
de
desarrolla
cientifico
que
la
configura
como
una,
disciplina
médica
específica
en
los
paí
M
se:;
~rollados.
si.eo.do
sus
enseAanzas
objeto
de
especial
atención
en
las
Facultades
de
Medicina
y
Centros
Hospitalarios
c'"J.alifieados.
Por
ello,
dentro
del
actual
contexto
de
las
CiencIas
Médicas
se
tlaco
preciso
atribuir
a
dicha
especialidad
una
Entid.ad··
propia
y,
&1
propio
tiempo,
reconocerle
tal
naturaleza
dentro
del
marco
jurídico
de
las
Especialidades
Médicas.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
fos
dictámenes
favorables
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
del
Consejo
Nacional
de
Educación
y.
del
Conseja
General
de
los
Colegios
Oficiales
de
Médicoo
a.
propuesta
del
Ministro
de,
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consej
o
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
crea
como
especialidad
médica
la
de
Cirugía
Oral
y
Maxilofacial
Artículo
segundo.-No
obstante
lo
dispuesto
en
el
artículo
ant,)l'ior,
a
efectos
académioos,
las
enseñanzas
propias
de
dicha
especialidad
deben
de
quedar
englobadas
dentro
de
las
cá-
tedras
de
Patologia
y
Clínicas
Quirúrgicas
(Departamento
de
Cirugía).
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
Decreto
mil
d05-
d
..
ntos
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
uno
de
junio,
Ordenador
en
Departamentos
de
las
Facultades
de
1.:·dic1na
Articula
tercero.-La
obtención
y
expedición
del
titulo
de
Mé"lico
Especialista
en
Cirugía
Oral
y
Maxilofacial
se
ajusta,rá
a
las
normas
y
:requisitos
establecidos
en
la
vigente
legisla-
ción
de
Espécialidades
Médicas.
Artíoulo
cuarto.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Cie'1cia.
para
dictar
las
disposiciones
que
estime
oportunas
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto
Articulo·
quinto.-El
presente
Real
Oecreto
entrará
en
vigor
al.
día
siguiente
de
su
publioaclón
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado".
Dado
en
Madrid
a
uno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.

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