Informe especial. La regulación de las telecomunicaciones españolas al 1/dic/98

AutorJosé María Echevarría Barbero
Páginas101-138

S U M A R I O

  1. EL MARCO NORMATIVO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA:

    1.1. LEGISLACIÓN BÁSICA GENERAL DE REFERENCIA.

    1.2. NORMATIVA BÁSICA DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INCLUIDOS EN LA LGTEL

    1.3. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

  2. ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS. REPARTO COMPETENCIAL:

    2.1. EL MINISTERIO DE FOMENTO. LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES.

    2.2. LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

    2.3. EL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES.

    2.4. EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

  3. MARCO NORMATIVO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA:

    3.1. LA LIBERALIZACIÓN DE LOS TERMINALES, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES.

    3.2. LA OFERTA DE RED ABIERTA Y EL SERVICIO UNIVERSAL.

    3.3. OTRAS DISPOSICIONES.

    3.4. DOCUMENTOS Y ACTOS PREPARATORIOS RELEVANTES.

    NOTAS COMPLEMENTARIAS:

    1. PRINCIPALES CUESTIONES QUE PERMANECEN ABIERTAS.

    2. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS.

    PRESENTACION

    El presente Informe Especial tiene por objeto mostrar la situación normativa de las telecomunicaciones en el momento de la definitiva introducción de la competencia en España. Dicho momento es el 1 diciembre de 1998, fecha en la que el servicio telefónico básico y las infraestructuras de telecomunicaciones se abren definitivamente a todos los operadores que deseen participar en su oferta.

    Quedan fuera del informe las cuestiones relativas a la radiodifusión y televisión, así como, en general, cuanto afecta a los contenidos que circulan sobre las redes de telecomunicaciones cuya regulación se presenta.

    La Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998 y los reglamentos que le han seguido constituyen, sin duda, el núcleo de esta regulación, y así se presenta en el Informe. Junto a ellos, las distintas normas sectoriales, las atributivas de competencias, o el marco comunitario europeo, son sistemáticamente detalladas con una escueta indicación de su contenido.

    Complementan el informe dos notas adicionales. La primera, incluye nueve cuestiones de singular relevancia que son todavía "cuestiones abiertas"; la segunda aporta una breve información documental como ayuda a quien desee realizar un estudio más detenido de estas materias.

    El autor del Informe es JOSÉ MARÍA ECHEVARRÍA BARBERO. Licenciado en Derecho y Master en Derecho de las Telecomunicaciones, es Secretario Técnico de esta Revista y miembro de la Fundación de Estudios de Regulación del área "Telecomunicaciones". Las notas adicionales se han elaborado gracias a la colaboración del Centro de Documentación de la Fundación de Estudios de Regulación, cuya directora es CELIA GARCÍA CONTRERAS. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología, está especializada en gestión de bibliotecas y organización de documentación, con atención prioritaria al área sobre la que versa el Informe.

    Los responsables de la REDETI queremos manifestar públicamente nuestro agradecimiento a las personas mencionadas y a la Fundación en que trabajan, cuya desinteresada labor han hecho posible la publicación del texto que hoy ofrecemos a nuestros lectores.

  4. EL MARCO NORMATIVO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA

    1.1. LEGISLACIÓN BÁSICA GENERAL DE REFERENCIA

    En la actualidad la normativa básica que rige este sector está constituida por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (BOE 25-4-98; C. err. BOE 8-7-98), desarrollada a través de las siguientes disposiciones:

    - Real Decreto 1651/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Interconexión, Acceso y Numeración (BOE 30-7-98; C. err. BOE 22-10-98).

    - Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que regula las Tasas de la LGTel (BOE 27-8-98).

    - Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regulan los Registros Especiales de titulares de Licencias Individuales y Autorizaciones Generales, así como, el Reglamento del Procedimiento de Ventanilla Única (BOE 5-9-98).

    - Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones, de las demás obligaciones de servicio público y de las de carácter público (BOE 5-9-98).

    - Orden de 22 de septiembre de 1998 de Licencias Individuales (BOE 26-9-98).

    - Orden de 22 de septiembre de 1998 de Autorizaciones Generales (BOE 26-9-98).

    1.2. NORMATIVA BÁSICA DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE LA LGTEL

    Partiendo de la consideración de que la mayor parte de las distintas leyes reguladoras de los principales servicios de telecomunicaciones (LOT, Ley del Cable, Ley del Satélite) han sido derogadas por la LGTel (excepto en lo que se refiere al servicio de difusión de TV y radiodifusión sonora, ajenos, por otra parte, a este informe), ello no es causa para que las disposiciones reglamentarias desarrolladas en virtud de las mismas no mantengan su vigencia en todo aquello que no contradiga el texto básico del nuevo orden. Así lo entiende la LGTel y en tanto no sean revisados o sustituidos por textos de nueva concepción a ellos debemos referirnos.

    1.2.1. EL SERVICIO TELEFÓNICO

    1. El servicio de telefonía fija

      Regulado en el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores (BOE 24-12-97).

      Hasta el 1 de diciembre de 1998, en España cuatro agentes eran los habilitados para prestar este servicio:

      - Telefónica, S. A.: En virtud del contrato celebrado con el Estado el 26 de diciembre de 1991 y publicado mediante Resolución de 14 de enero de 1992 (BOE 23-1-92). En la actualidad, la concesión otorgada en su día se encuentra pendiente de transformación en la correspondiente Licencia Individual (vid. Disposición transitoria primera del Reglamento, Disposición transitoria primera y octava de la LGTel y Disposición transitoria primera y segunda de la Orden de Licencias).

      - Retevisión, S. A.: En virtud del artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, reiterado en la Ley 12/1997, de 24 de abril del mismo título (BOE 25-4-97), el ente público obtuvo título habilitante para prestar el servicio de telefonía. Posteriormente fue transmitido a Retevisión, S. A., en los términos establecidos en el Anejo de la Orden de 11 de marzo de 1997 de bases para la venta de acciones de esta entidad (BOE 14-3-97; C. err. 26-3-97). Este título habilitante se encuentra, al igual que el de Telefónica, S. A., pendiente de transformación en la correspondiente Licencia Individual (vid. Disposición transitoria primera del Reglamento, Disposición transitoria primera de la LGTel y Disposición transitoria primera de la Orden de Licencias).

      - Lince (UNI2): Título obtenido como adjudicataria del concurso convocado en la Orden de 26 de diciembre de 1997 (BOE 31-12-97; C. err. BOE 20-2-98) y resuelto por Orden de 28 de mayo de 1998 (BOE 20-6-98). Los términos de su título figuran en el pliego de clausulas administrativas particulares anexo a la primera.

      - Los cableoperadores: En virtud de la Disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por Cable (BOE 23-12-95) modificada por el artículo 3 de la Ley 12/1997 de Liberalización. Su habilitación fue reiterada en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, que aprueba el reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por satélite (BOE 1-2-97; C. err. BOE 14-2-97).

      Liberalizada la telefonía fija, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) en su reunión del 3 de diciembre concedió siete nuevas licencias de las más de veinte solicitadas que permanecen pendientes de otorgamiento.

    2. El servicio de telefonía móvil automática

      Regulado en el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba en Reglamento técnico y de prestación del servicio de telefonía móvil automática (BOE 15-7-94) modificado por el Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, con la finalidad de regular el servicio en su modalidad PCN-1800 (BOE 13-8-97; C. err. BOE 5-11-97 y BOE 8-11-97).

      A diciembre de 1998, en España existen tres operadores:

      - Telefónica Servicios Móviles, S. A.: Esta compañía filial de Telefónica, S. A., dispone de títulos habilitantes para prestar este servicio en las modalidades:

      Analógica (MoviLine) en banda 900 Mhz: En virtud del contrato de Telefónica con el Estado de 1991 y en los términos fijados en la Orden de 30 de marzo de 1995 (BOE 28-4-95; C. err. BOE 8-9-95) que remiten al Reglamento (vid. Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que autoriza a Telefónica, S. A., a transmitir su título a Telefónica Servicios Móviles, S. A. -BOE 22-11-95-). Se extinguirá antes del 1 de enero de 2007 (Disposición transitoria tercera del Reglamento.

      Digital (MoviStar): Dispone de licencia para operar en dos sistemas: a) En GSM banda 900 Mhz, en virtud del contrato suscrito el 3 de febrero de 1995 con el Estado una vez cumplimentado el tramite de transformación del mismo (Orden de 1 de febrero de 1995 -BOE 21-2-95-) impuesto por el Reglamento. Posteriormente, fue autorizada la cesión del título concedido a Telefónica, S. A., a su filial Telefónica Servicios Móviles, S. A. (Orden de 28 de junio de 1995 -BOE 24-7-95; C. err. BOE 11-8-95-). b) En PCN-1800, en virtud del artículo 1 del RD 1252/1997, de 24 de julio.

      - Airtel Móvil, S. A.: Dispone de títulos habilitantes para prestar el servicio en las modalidades GSM y PCN 1800. El primero de ellos lo obtuvo a razón del concurso convocado por Orden de 26 de septiembre de 1994 (BOE 27-9-94) y resuelto en la Orden de 29 de diciembre del mismo año (BOE 5-1-95). El segundo como compensación del Estado por los 85.000 millones de pesetas desembolsados por la compañía en la licencia GSM. Los términos de sus licencias se encuentran, respectivamente, en el Anexo I de la Orden de 26 de septiembre de 1994, y en el propio Reglamento.

      - Retevisión Móvil (Amena): Obtuvo licencia para operar este...

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